Consultas Online
Consulta formulada por:
Ventajas fiscales de los legados
24.11.03
Estamos diseñando un folleto específico para captar legados y querríamos saber las ventajas fiscales para una persona que deja un legado a una entidad sin ánimo de lucro acogida a régimen fiscal especial de la Ley 49/2002.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
01.12.03
Las donaciones y las deducciones pueden ser en dinero o en bienes. La valoración de estos últimos será el precio que tendría en el mercado.
En el caso de ser una fundación que cumpla los requisitos de la Ley 49/2002 y que hayan optado por dicho régimen fiscal:
1.- Para el aportante:
Del 25% en IRPF y del 35% en Impuesto sobre Sociedades:
- De las donaciones puras y simples de donativos y donaciones dinerarias, de bienes y derechos.
- De la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.
- De las donaciones puras y simples bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, y las donaciones bienes culturales de calidad garantizada.
La base de esta deducción en ambos casos, no puede exceder del 10% de la base imponible del periodo impositivo, aunque las que excedan respecto del Impuesto sobre Sociedades podrán aplicarse en períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
2.- Para la Entidad, esté acogida o no a la Ley 49/2002 de Mecenazgo estará exenta de tributación en el Impuesto sobre Sociedades.
Esta respuesta no es vinculante