Consultas Online
Consulta formulada por:
Ventajas e inconvenientes de registrar nuestra asociación a nivel nacional
13.05.15
Hola,
Escribo en nombre de una asociación que ya está registrada en la Comunidad de Madrid y estábamos pensando en registrarnos a nivel nacional, pero ni sabemos ventajas e inconvenientes ni si realmente nos puede ser de utilidad.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
Trabaja en:
14.05.15
Hola Marta,
Te dejo una consulta ya resuelta que te puede ayudar:
¡Saludos!
Respuesta del participante:
14.05.15
Gracias Blanca.
Por lo que veo el principal aliciente para la inscripción a nivel nacional es el tema de las subvenciones. Nosotros a día de hoy no tenemos intención de pedir subvenciones de ningún tipo con lo que entiendo que con lo que tenemos estamos bien. A no ser que haya alguna contestación más sobre otros aspectos.
¡Gracias!
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
16.05.15
Estimada Marta: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: la necesidad de ampliar el ámbito de actuación surge en aquellos casos en los que vuestra entidad asociativa, la cual se encuentra inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Madrid, tuviera intención de realizar actividades, proyectos o programas en zonas geográficas comunidades autónomas o o países en desarrollo, distintas a aquellas en las que viene operando, es decir, en la Comunidad Autónoma de Madrid.
Al respecto, para poder hacerlo se exige que en los estatutos de vuestra entidad se contemple esa posibilidad de forma tal lo que allí se establezca condicionará dicho ámbito. Dicho en otros términos, si el ámbito asociativo tiene un carácter autonómico y se quisiera realizar actividades a nivel de dos o más comunidades autónomas sería necesario modificar los estatutos en la forma que establece el artículo 16 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:
“1. La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el sentido del silencio previsto en el artículo 30.1 de la presente Ley.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los Estatutos”.
En cuanto a las ventajas las más obvias son la posibilidad de ampliar el área de trabajo de la asociación y la de poder presentar proyectos a mayor número de convocatorias de ayudas y subvenciones que convoca la Administración General del Estado, junto a la posibilidad de solicitar al Ministerior del Interior la declaración de utilidad pública contemplada en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Respuesta del participante:
18.05.15
Así es Rafael. Su respuesta me ha servido de mucho. Muchas gracias por su ayuda.
Un saludo y que tenga buena semana.
Marta Martín Quiroga.