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Ventajas de la contribución económica de empresas a fundaciones y asociaciones
18.08.06
¿Cuáles son las ventajas fiscales que tiene una empresa por la contribución económica a ONG? ¿Existe diferencia entre contribuir económicamente con una asociación y contribuir con una fundación?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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Asesor particular
21.08.06
No todas las aportaciones a Entidades Sin ánimo de Lucro dan derecho a desgravaciones fiscales por parte de las personas físicas o jurídicas que realizan la aportación. Según se establece en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las entidades que dan derecho a desgravaciones son:
1. Las fundaciones.
2. Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
3. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.
4. Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.
5. Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
6. Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.
Siempre y cuando, cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
En cuanto a las ventajas fiscales, no hay diferencia entre una fundación y una asociación declarada de utilidad pública.