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Venta sede de la Asociación
26.04.23
Hola.
En mi asociación cultural somos conscientes que si se disuelve no podemos repartir los bienes sobrantes entre los socios.
La asociación tiene muchos años y unos socios de edad avanzada. Como no ha habido relevo generacional estamos cerca de la disolución. Tenemos una casa en propiedad, que es la sede de la asociación, inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de la asociación. Se nos ha ocurrido aprobar en asamblea extraordinaria la venta de la misma a los socios por un importe muy inferior al valor real. De esta manera, si la asociación se disuelve al menos nos quedaríamos con el inmueble en propiedad.
Para evitar problemas, aunque escrituremos la venta en un valor muy inferior al valor real, pagaríamos el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales teniendo en cuenta como base imponible el valor de referencia catastral para evitar una liquidación complementaria, y el importe de la venta se ingresaría en la cuenta de la asociación para ser gastado en actividades de la misma hasta su liquidación.
Mi pregunta es ¿Veis en esta operación algún problema legal?. Si es así, ¿Qué artículo o norma legal estaríamos vulnerando?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com
Trabaja en:
Asesor particular
28.04.23
Hola, habría que tener más datos, tipo de asociación, si declarada o no de utilidad pública, si algo hay previsto en estatutos, uso que se le va a dar al inmueble,... pues con estos datos podríamos estudiar no disolver la asociación y seguir usando o alquilando el inmueble, si tiene sentido vender y pagar impuestos la asociacion y cada uno de vosotros… tener claro cual es el valor fiscal para la venta, etc.
Respuesta del participante:
28.04.23
Hola.
Se trata de una asociación cultural. No es de utilidad pública. Los Estatutos sólo contemplan en cuanto a los inmuebles, que se puede aprobar en Asamblea General extraordinaria la venta por mayoría de 2/3. Tienen intención de aprobar la venta a los socios de la sede por 20.000 euros. El valor de referencia catastral es de unos 350.000 euros, por lo que se pagaría el ITP teniendo como base imponible esta última cantidad para evitar una liquidación complementaria. La idea es ingresar en la cuenta de la asociación los 20.000 euros del importe de la venta de la casa (sede) para gastarlo en actividades de la misma y después disolverla porque los socios son mayores y no quieren continuar. Posteriormente, la sede, ya propiedad de los socios, revenderla por el valor de mercado.
Aportada por:
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
05.05.23
Estáis estableciendo un sistema bastante complicado.
En primer lugar, el vender la sede a los socios por 20.000 euros no va a ser admitida por el Notario porque va en contra de la Ley que pide valores de mercado. Y el Registrador, otro tanto.
En definitiva, y perdonar que sea tan directa, es algo muy próximo a un fraude de ley.
Estamos casi delante de la figura de la donación. La Asociación hace una donación de la casa por 320000 euros a los socios….... y ahí debiera haber un impuesto. Y qué pasa con la Plusvalía Municipal? El tema del ITP es un tema menor.
En definitiva, habéis buscado un sistema un tanto enrevesado.
Lo lógico, y lo que establece la Ley, es que acordeís disolver y liquidar la asociación. Nombráis a unos liquidadores que se encargarán de pagar las posibles deudas que tenga la Asociación y luego pueden vender el inmueble sin mayor problema y a continuación repartir su importe entre los socios. Es el sistema legal y el más fácil. Y os evitais un buen montón de problemas fiscales.
Y si quereis continuar con la asociación ya sin sede social en ese inmueble, pues creais otra y aportais entre todos esa cantidad de 20000 euros para que continúe vuestra actividad a otro nivel. Crear una nueva asociación no tiene prácticamente coste. Y ahí cabe alquilar una nueva sede social, o llegar a un pacto con el comprador del inmueble. Soluciones hay muchas, pero tened cuidado con que sean muy legales porque en otro caso podeis entrar en una dinámica peligrosa.
Puede que algún compañero os aporte alguna solución mejor que la que yo os he planteado ¡suerte!
Respuesta del participante:
05.05.23
Gracias por tu respuesta Concha.
El problema es el siguiente, si se disuelve la asociación no podemos vender la casa y repartir el dinero entre los socios. No es posible porque la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación establece en su art. 7 “1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
k) Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad”.
Por eso planteamos toda esta operación, para no perder la casa.