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Consultas Online

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Consulta formulada por:

SolucionesONG.org Fundación Hazloposible

Varias dudas en la redacción de los estatutos

11.01.12

Te enviamos una consulta que nos ha llegado por email por estar aún la ONG en proceso de constitución:

Estamos redactando los Estatutos de nuestra Asociación, y nos surgen las siguientes preguntas:

- ¿Parte de las atribuciones que aparecen especificadas en el modelo de los Estatutos para el secretario, se pueden traspasar a otro cargo, como el Presidente? Nos gustaría que fuera así para agilizar la gestión de la asociación.

- ¿Se pueden establecer unas condiciones para que alguien pueda convertirse en socio? (Por ejemplo: El haber demostrado pleno compromiso como voluntario en las actividades de la Asociación).

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Maria Rodriguez Pardo

Trabaja en:

Asesor particular

11.01.12

Los estatutos son las normas particulares por las que se va a regir la Asociación, con respeto por supuesto a lo que son obligaciones impuestas por ley .

En este caso los estatutos perfectamente pueden ser modificados en el sentido que indicais en el correo, pues no existe ninguna disposicion legal que lo impida.

Un saludo

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#2

Opinión anónima

11.01.12

Empezando por la segunda pregunta: se puede establecer cualquier condición o requisito (compatible con la legalidad vigente) para acceder a la condición de socio, o incluso establecer varias categorías de socios; esto último es relativamente habitual, en el sentido por ejemplo de establecer:
- socio ‘colaborador’ (u otra denominación): es el que entra en la asociación; paga la cuota y tiene determinados derechos, pero no participar en las asambleas, elegir y ser elegible.
- socio ‘de pleno derecho’ (u otra denominación): aquel que cumple determinados requisitos superiores, por ej.: haber colaborado de forma desinteresada y activa durante un cierto tiempo, ser admitido a esta categoría por la Junta Directiva previa petición por escrito, etc.
Os recomiendo establecer las categorías en los Estatutos (que exigen aprobación en Asmablea General Extraordinaria), así como los derechos y deberes de cada categoría; pero los requisitos para acceder a estas categorías os recomiendo pasarlas al Reglamento de Régimen Interno, que puede ser aprobado de forma más sencilla en ASamblea General Ordinaria.

En cuanto a trasladar varias competencias del Secretario al Presidente, habría que ver cuales son para ver si se ajustan a la legalidad. La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (http://bit.ly/wyTBRV) establece una serie de normas que no son caprichosas, sino que se establecen para que exista una separación de poderes dentro de una asociación, con un mínimo funcionamiento democrático, lo que exige que sean varias personas las responsables, lo que no se puede saltar invocando una simple ‘agilización de la gestión’, que puede esconder (no digo que sea vuestro caso) una concentración de la gestión de una asociación en una sola persona.
Recordad que uno de los principios rectores del tercer sector, en el que estamos inmersos las asociaciones, es el de la democracia participativa; ello unido a la transparencia nos dará legitimidad ante la sociedad.
¡Ánimo con vuestra labor!

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