Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Mª Carmen Sánchez

Vamos a tomar fotografías en la gala solidaria que hagamos ¿Cómo tratar los derechos de imagen de los asistentes?

06.05.15

Hola,

Vamos a organizar una gala solidaria y tomaremos fotografías de los asistentes. Nos gustaría que nos orientárais sobre el tratamiento de los derechos de imagen de estas personas.

Gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

06.05.15

Buenos días Mª Carmen,

En principio debéis recabar el consentimiento de todas las personas, pero como será difícil recabarlo, mi consejo sería incluir en la invitación a la gala una frase informando que se tomarán fotografías, y que consienten la captación de su imagen y su posterior uso con meros fines informativos y no lucrativos (con la posibilidad de oponerse a que tomen fotos).

Si no cabe esa posibilidad, otra opción sería poner un cartel en la entrada en este sentido.

Espero haber servido de ayuda.

Un saludo,

Isabel Mosquera

avatar
#2

Respuesta del participante:

Mª Carmen Sánchez

07.05.15

Si que has sido de gran ayuda

Vamos a optar por el cartel por el tema del tiempo, ya que la gala es el domingo.

¿Tienes algún modelo de cartel para guiarnos?
Mil gracias

avatar
#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

09.05.15

Estimada Mari Carmen: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: desde el punto de vista de la protección de datos personales, no cabe duda alguna que mediante la captación de fotografías se recaban datos de carácter personal por cuanto la imagen de una persona es una información que permite identificarla o hacerla identificable (art. 3 a) Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal -en adelante, LOPD). Por otra parte, si la obtención ya constituye un tratamiento su reproducción en un medio de internet redes sociales refuerza esta idea.
Al respecto, cabe recordar que la LOPD se estructura en torno al concepto de tratamiento de datos personales, siendo la ley española de protección de datos personales una de las más garantistas de los países del entorno de la Unión Europea. i. El organizador del evento entiéndase, la asociación, si abre un espacio comunicacional en una red social al que suba fotografías de la gala solidaria, estará tratando con datos personales y ocupará la posición jurídica de responsable del tratamiento. Ésta ha sido la posición definida por las autoridades de protección de datos de la Unión Europea en la Opinión 5/2009 del Grupo de Trabajo del art. 29 de la Directiva Europea sobre “redes sociales” on line. Ello implica que deberá cumplir con las disposiciones de la LOPD,a saber :
Deberá informar expresamente a las personas que vayan a ser fotografiadas sobre las condiciones en las que se tratan sus imágenes, el uso que de ellas se hará, así como cualquier otra circunstancia que sea relevante. Además, deberá informar sobre el modo en el que podrán ejercer los derechos ARCO –acceso, rectificación, cancelación u oposición, en el fichero privado de datos personales que se haya reconocido al organizador del evento por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (art. 5 LOPD).
-Deberá pedir y recabar el consentimiento a los asistentes a la gala. En el caso de los menores de 14 años, dicha petición se hará a sus representantes legales (art. 6 LOPD y 13 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal en adelante, RLOPD).
Sin perjuicio de lo establecido, deberá solicitar un ulterior consentimiento para poder comunicar dichos datos a terceros (art. 11 LOPD). Este aspecto es especialmente relevante para el caso de difundir las imágenes por las redes sociales, puesto que esta viralización supone un acto de comunicación.
Con todo lo anterior, ¿podría basarse el tratamiento de datos personales en un consentimiento tácito, no expreso? Es obvio que un consentimiento tácito, por ejemplo, mediante una información previa en la cartelería de la gala, o mediante un anuncio en la megafonía, levantamiento de la mano de los asistentes a la gala, poniendo a un lado a los que se opongan y a otro los favorables al caso separando a personas, no sería de aplicación al caso y resultaría viciado. Ello, sin perjuicio de que cómo es conocido diversos informes de la Agencia Española de Protección de Datos descarten en supuesto similares de videovigilancia la virtualidad de este modo de proceder en la manifestación del consentimiento.
Todavía mas: ni el consentimiento expreso ofrece seguridad jurídica al respecto, ya que la prueba de su obtención incumbe al responsable del evento. De otra parte, por los propios riesgos en los que puede incurrir. ¿Qué ocurriría si de forma incidental aparece en una fotografía una persona que no consintió? El resultado, en la práctica, supondría que si el organizador del evento no observa sus obligaciones en materia de protección de datos,. su actuación supondría una clara vulneración de la normativa sobre la materia de protección de datos puesto que si no informa, ni solicita consentimiento alguno para tomar fotografías, ni para difundirlas a través de la Red ni para utilizarse como imagen gráfica en su página web o de su muro en una red social como facebook. Además, y de forma simultánea ello supondría una intromisión ilegítima al derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen, el cual viene establecido en el artículo 18.1. de la Constitución Española de 1978 y desarrollado mediante la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y familiar y a la Propia Imagen
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

solucionesong.org
Un proyecto de