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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ramon Costa Oró

Vamos a recibir dos donaciones por la publicación de libros ¿Debemos declararlas al hacer la transferencia?

02.02.17

Hola,

Para publicar dos libros, posiblemente vamos a recibir varias donaciones cada una menores de 3000€ para pagar al autor.

¿Hay que declarar algo ( por parte de asociación o donante) al hacer la transferencia?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Víctor J. Valer García

Contable. Asesoramiento Contable, Fiscal y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

03.02.17

Buenas Ramón.

Las donaciones a las entidades sin animo de lucro, suelen dar derecho (para las declaradas de utilidad pública y/o las acogidas al régimen fiscal de la Ley 49/2002) a deducciones para el donante, tanto en el impuesto sobre la renta (para personas físicas), como en el impuesto de sociedades (para personas jurídicas). En estos casos al tener el donante derecho a deducciones por sus aportaciones, la entidad ha de declarar dichas donaciones en el modelo 182.
En este modelo se declaran todas las donaciones (de cualquier cantidad) del ejercicio, y se realiza en el mes de Enero de año siguiente al ejercicio al que corresponden. Es decir si os van a donar en 2017, tendréis que incluirlas en el modelo 182 a realizar en Enero de 2018.

Por otro lado, habría la entidad tendría que realizar un certificado en el que incluya al donante la aportación realizada en el ejercicio, que sirve a su vez como justificante para la deducción.

Espero que te sirva la respuesta para aclararte.

Un saludo.
Víctor J.

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#2

Respuesta del participante:

Ramon Costa Oró

09.02.17

Me podrías explicarlo en lenguaje más cotidiano. Los donantes no tienen interés en deducciones y nuestra asociación no es declarada de interés público.
Gracias

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