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Consulta formulada por:
Vamos a organizar una prueba de atletismo y cobraremos inscripción a los participantes ¿Debemos declarar IVA por estos ingresos?
09.01.17
Hola,
Somos una fundación y estamos organizando una prueba de atletismo popular, en concreto una carrera “Corre con los Mayores”. A los participantes se les va a cobrar una inscripción ¿tenemos que declarar IVA por los ingresos recibidos por este concepto?
En nuestro caso no hemos solicitado la exención de IVA porque pensamos que no nos interesa, no se si tiene que ver una cosa con la otra.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Saludos
Lola Carbonell
Respuestas
Aportada por:
Y028
Trabaja en:
Asesor particular
10.01.17
yo entiendo que no.
Según el articulo 20 apartado 13º del la ley 37/1992 del IVA
13º. Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y sean prestados por las siguientes personas o entidades:
a) Entidades de derecho público.
b) Federaciones deportivas.
c) Comité Olímpico Español.
d) Comité Paralímpico Español.
e) Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social.
La exención no se extiende a los espectáculos deportivos.
Opinión anónima
11.01.17
Hola Lola,
Para una respuesta más segura necesitaríamos más información. Aunque vuestra entidad no sea una asociación deportiva, mencionadas en el art. 20.13, coincido con José Manuel en la exención del IVA para las cuotas de inscripción en la carrera popular.
Tu pregunta podría encuadrarse en la consulta vinculante a la Dirección General de Tributos del 08/09/2015 (V2620-15).
No olvides los efectos de esa renta de cara al Impuesto de Sociedades, podría estar exenta de IVA pero ser renta sujeta. Prueba de los matices fiscales que se pueden desprender de tu pregunta es otra consulta similar que explicamos en un post.
Saludos
Salvador
puche29consultoria
Opinión anónima
11.01.17
Hola
Muchas gracias a ambos por vuestras respuestas. En nuestro caso si estamos sujetos a la Ley 49/2002, no tendremos problemas con el impuesto de sociedades.
Saludos