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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Lidia Menéndez

Vamos a incluir varias modificaciones en los estatutos ¿Es posible hacer este trámite conjunto?

23.10.16

¡Hola!

Somos una ONG de carácter estatal.

Actualmente tenemos pendientes varias modificaciones en los estatutos. Vamos a modificar la sede fiscal e incluir a dos miembros más en la junta directiva.

¿Es posible hacer este trámite conjunto? Si es así, ¿se pagan ambas tasas?

Muchas gracias de antemano

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

01.11.16

Estimada Lidia: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar vuestra entidad asociativa esté inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, queriendo efectuarse varias modificaciones estatutarias, consistente en la modificación de la sede fiscal así como la inclusión de dos nuevos miembros en el órgasno de representación.
Al respecto, los trámites de dichas modificaciones estatuatarias, una vez aprobadas en el seno del órgano soberano asociativo Asamblea General, se pueden realizar conjuntamente, de acuerdo con lo previsto en los arts. 49 y 50 del Real Decreto Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones (BOE núm. 255, de 24 de octubre), -http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/modelos-de-solicitud/asociaciones/modelos-para-inscripciones-en-el-registro-nacionaa-, saber:
Artículo 49. Plazo de presentación de la solicitud.
“La solicitud deberá presentarse en el plazo previsto en el artículo 37.1, (un mes), contado desde la adopción del respectivo acuerdo de modificación de estatutos.”
Artículo 50. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.
“A la solicitud de inscripción de modificación de estatutos deberán acompañarse los siguientes documentos:
-Acta de la asamblea general, que recoja el acuerdo de modificación de estatutos, la relación de artículos modificados y la fecha de su aprobación. Igualmente, hará constar que la modificación se ha aprobado conforme a los requisitos que para la adopción de acuerdos establecen los estatutos.
-Texto íntegro de los nuevos estatutos, que contenga los artículos modificados, firmado por el presidente y secretario de la asociación, y en el que se haga constar, mediante diligencia extendida al final del documento, que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general, e indique la fecha en que se adoptó la modificación.”
De otra parte, para que se practiquen las inscripciones en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior de las modificaciones estatutarias referenciadas, deberá pagarse de forma previa una tasa de 18,74 € -http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/tasas/asociaciones-.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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