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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marián Villar del Pozo

Vamos a alquilar un local a una parroquia, ¿debemos practicarle retenciones como a cualquier otra persona o entidad?

23.04.07

Somos una asociación que nos dedicamos a gestionar centros de acogida de menores a través de convenios que firmamos con la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha. Vamos a abrir otro centro y se lo vamos a alquilar una parroquia del lugar, mi pregunta es ¿qué obligaciones fiscales tiene la Iglesia Católica? ¿Debemos practicarle retenciones como a cualquier otra persona o entidad?.

Muchísimas gracias por anticipado.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

23.04.07

Sí, salvo que os acrediten mediante un certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que la entidad religiosa está exenta de la obligación de soportar la retención que vuestra entidad está obligada a practicar.

De igual manera, vuestra Asociación queda obligada a satisfacer el IVA que la Iglesia os deberá repercutir.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#2

Opinión anónima

13.05.07

Madrid a 13 de mayo de 2007

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

Si que se debe practicar retención sobre el alquiler de local de negocio. El porcentaje aplicable en la actualidad es del 18% y se debe presentar el modelo 115 (trimestralmente o mensualmente según sus obligaciones tributarias) y el 180 de resumen anual.

Pero tengan en cuenta que estarían exentos de practicar la citada retención siempre y cuando la actividad del arrendador este clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (alquiler de viviendas o de locales industriales) o en algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas establecidas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861 esta no resulte cuota cero.

Es decir que si el arrendador arrienda inmuebles por valor catastral superior a 601.012,10 € (100.000.000 ptas), y está dado de alta en la actividad de arrendamiento, está exento de la retención sobre estos arrendamientos.

En el caso que la parroquia pueda aplicar los beneficios fiscales de la Ley 49/2002, entonces para que no se practique retención sobre los alquileres por parte del arrendatario, deben acreditarle a este, mediante certificación expedida por la Agencia Tributaria, la opción por la aplicación del régimen de la Ley 49/2002. La Iglesia Católica puede acogerse y aplicar esta Ley en virtud de la Disposición Adicional Novena de esta norma, por lo que normalmente estarán exentos de que se les practique retención, lo cual no es óbice para que tengan que certificar dicha exención.

Tengan también en cuenta que el arrendador que está exento de que se le practique la oportuna retención, debe acreditarlo al arrendatario mediante un certificado que emite la Agencia Tributaria.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

solucionesong.org
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