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Consulta formulada por:
Vamos a abrir una cafetería de uso interno de la asociación ¿Debemos facturar y declarar los gastos correspondientes?
11.02.14
Hola,
Nuestra entidad, cuyo objeto social es la atención a personas con discapacidad intelectual, va a abrir en breve una cafetería, pero sólo de uso restringido al personal y a los usuarios y familiares de nuestros servicios, es decir, no la vamos a abrir para el público en general, sólo para uso interno.
Mi duda es, si los ingresos que se reciban por el servicio de cafetería hay que facturarlos y declarar el correspondiente, o por el contrario, como va a ser un servicio de uso interno, sólo debemos controlar los gastos y los ingresos, como un taller ocupacional más.
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
12.02.14
Aunque sea de uso interno, se trata de una actividad económica por la que deberéis repercutir el IVA correspondiente, así como deducir el soportado por esta actividad. De igual manera, tendréis que presentar las declaraciones trimestrales correspondientes y el resumen anual. Con carácter previo deberéis notificar a la Agencia Tributaria a través del modelo 036 el ejercicio de esta nueva actividad con las consiguientes obligaciones fiscales.
De igual manera, esta actividad en principio estaría sujeta y no exenta del Impuesto sobre Sociedades.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
12.02.14
Estoy de acuerdo con Juan, aunque no esa actividad no tenga beneficio porque los precios sean muy ajustados, os obligará a obtener los permisos correspondientes, seguros, contratos laborales para las personas que trabajen en ella, manipulador de alimentos, etc., etc.,además de la infraestructura para ponerlo en marcha.