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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Alejandro Gámez Selma

Validez jurídica de certificados online

04.12.06

Nos gustaría saber si los certificados emitidos en formatos Word, PDF o similares, sin firma electrónica de ningún tipo, son válidos para presentarlos ante Hacienda a la hora de declarar las donaciones hechas por el donante.

Nos planteamos esta opción por el ahorro de coste que supone el enviar los certificados por mail y no por correo ordinario. ¿Pone la Administración alguna pega a un documento impreso y no firmado “manualmente”?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

04.12.06

Evidentemente si no existe firma digital, el certificado no tiene validez frente a terceros.
Ahora bien, si se trata exclusivamente del tema de la justificación de las donaciones ante Hacienda, como quiera que se tiene que presentar el modelo correspondiente, 182, de declaración anual, a Hacienda lo que le vale es precisamente dicha declaración, por lo que en tal caso podría suplirse el tema de la falta de firma digital, pero insisto, sólo para Hacienda, no para otros terceros

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#2

Muy buena

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

04.12.06

De mi consideración:
Por lo que yo sé, no existe ningun procedimiento que ante la Administración Tributaria, puedan hacer valer los certificados de que se trata, vía correo electrónico.
Saludos.
Luis Barato Risoto
luisbarato@wanadoo.es

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#3

Muy buena

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

05.12.06

Efectivamente, tal como indica Luis, la normativa que regula los requisitos que debe contener el certificado de donativos (artículo 6 del Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo) no exige que el mismo vaya firmado, circunstancia por la cual perfectamente sería válida su transmisión telemática, con la precaución de que el destinatario lo imprime en papel y lo archive.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#4

Opinión anónima

06.12.06

Saludos.
Si, son válidos los certificados que se presenten ante la Hacienda, a la hora de hacer las declaraciones

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#5

Suficiente

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

09.09.08

Las e-facturas deberán incorporar medios que garanticen la autenticidad e integridad de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del IVA, así como en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica. Para ello, pueden utilizar firma electrónica empleando cualquiera de los certificados acreditados por la Agencia, a efectos del cumplimiento de obligaciones tributarias formales por medios telemáticos.

Encontrarás más información en la Página de la Agencia Tributaria:

http://www.aeat.es/wps/portal/Navegacion2?channel=cab69588beb99010VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=0

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#6

Respuesta del participante:

Alejandro Gámez Selma

14.12.06

Supongo que yo hice mal la pregunta dando lugar a una confusión entre las declaración de donaciones que la ONG debe realizar anualmente y los certificados de doanción que debemos emitir a cada uno de nuestros donantes para que se desgraven.

solucionesong.org
Un proyecto de