Consultas Online
Validez del acta de una asamblea sin la firma de un antiguo socio
29.09.21
Buenas tardes,
Quería preguntar si el acta de una asamblea general es válida si uno de los socios que participó no la ha firmado, ya que, como es habitual, en la asamblea se hace un borrador con los acuerdos, después el secretario redacta el acta en limpio, esta se lee en la siguiente asamblea y es firmada por los socios que asistieron. En este caso, un socio se ha dado de baja antes de la última asamblea general y no parece que esté dispuesto a firmar el acta de la asamblea anterior donde sí estuvo presente.
Gracias por vuestra colaboración
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
30.09.21
En principio no es necesario que el acta esté firmada por todos los socios (sólo lo sería en el caso de asambleas universales, en las que estén todos los socios de la asociación); basta con que la firmen el presidente y el secretario. Entiendo que no hay ningún problema para la validez del acta el hecho de que no esté firmada por uno de los socios asistentes, si esta es vuestra costumbre.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Facilitadora en implantación de sistemas de calidad y elaboración de proyectos.Asesoría colaborativa y recursos formativos en www.conlaborsocial.com
Trabaja en:
Asesor particular
01.10.21
Buenas tardes.
Como os comenta mi compañero Juan, salvo muy contadas ocasiones, las actas no es necesario que las forme todos los socios.
Otra cosa es que en vuestros estatutos así lo tengáis recogido, aunque sería algo muy inusual.
Si vuestra inquietud es porque el ex-socio pudiera querer recriminaros algunos de los acuerdos acordados en la asamblea en la que él estuvo pero no firmó, en mi opinión y según la ley de asociaciones, podéis estar tranquilos, porque no tendría , su reclamación, mucho recorrido.
Un saludo y adelante
Aportada por:
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
02.10.21
Como dicen mis compañeros, es el Secretario el que levanta el acta y la firma. El presidente da, mediante su firma, el conforme.
Y ahí se acabó. Cualquier otra firma adicional es superflua.
Y eso de que se hace un borrador en la propia junta, debe ser costumbre de vuestra asociación pero no es necesario.
El recorrido del acta termina en la siguiente sesión, cuando se somete a la aprobación de los socios su texto.
Si teneis un socio disidente, el puede reclamar lo que se le ocurra durante el plazo de 30 dias contados desde el momento en que se aprueba el acta.