Consultas Online
Consulta formulada por:
Utilización de la cofinanciación en programas publicos
11.02.08
Me gustaría saber si la cofinanciación que aporta la entidad, se puede destinar a cualquier partida del presupuesto, concretamente en gastos generales.
Estos tienen un límite del 25% del total de la subvención y querría saber si yo puedo destinar más importe pero cubriendolo con la cofinanciación. En otro apartado que quiero usarla es en dietas.
El programa no las contempla, pero yo si he incurrido en gastos de este tipo y también podría cubrirlas con cofinanciación.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Gerente Plena Gestion Social SL
Trabaja en:
Asesor particular
12.02.08
Estimada Marian, va a depender del organismo que te da la subvencion. Intento explicarme porque hay algunas entidades que son muy rigurosas en esto, otras sin embargo son mas flexibles. Yo te recomendaria para no perder ni tiempo ni dinero que lo mejor sera un consulta directamente a la entidad u organismo que te ha dado la subvencion
Fermin Aparicio
Plena Gestion Social sl
www.plenaonline.es
Opinión anónima
12.02.08
Es vital establecer si la entidad coejecutora apoya o permite este tipo de financiación. No obstante, debe de considerarse que en líneas generales, en los presupuestos entre un 10 y 30% pueden emplearse en gastos operativos (si la financiera lo permite).
Aportada por:
Consultor
Trabaja en:
Asesor particular
13.02.08
Hola, Marian:
Tal y como han apuntado mis compañeros, nos haría falta un poco más de información para responderte, así como revisar a fondo la convocatoria, saber si se trata de un proyecto aprobado o en fase de redacción…
Personalmente, cuando preparo un proyecto, presento un presupuesto en el que se incluyen todos los gastos que se contemplan, imputándolos a cada financiador (externo o fondos propios) en su formulación, con lo que entiendo que si esos gastos estaban presupuestados y se ha aprobado el proyecto así no debería haber ningún problema.
Si, por el contrario, se trata de gastos sobrevenidos, o el presupuesto sólo cubría la subvención recibida, habría que distinguir si se trata de un tope para la subvención o para el importe total del proyecto. Deberíais aseguraros de ello leyendo muy bien la convocatoria y la resolución y, en caso de duda, acudir a hablar con el financiador. Desde luego, mi consejo sería que preparaseis los presupuestos antes de iniciar el proyecto (independientemente de que se los presentéis o no a los financiadores, según la convocatoria).
Espero haberte servido de ayuda. Un saludo
Sergio
Aportada por:
Mag. en AdministraciónConsultor en Cooperación Internacional y Proyectos Planif. Estratégica
Trabaja en:
Asesor particular
15.02.08
Hola Marian
Bueno, creo que podría trabajarlo con el beneficiario para que aquellas cosas que no cubre la subención sean financiadas con una contrapartida de la entidad beneficiaria y ustedes ocuparse otras cosas más, podría ser?
Lo importante es no salirse de los aspectos que el cooperante ha definido como el ambito del Proyecto
SAaludos
Opinión anónima
16.02.08
Marian. considero que este tipo de cofinanciamiento debe estar explìcito en los estaturos de la organizaciòn asi como en el manual de procedimientos, cualquier alcance se debe plantear para las autorizaciones respectivas
Opinión anónima
18.02.08
Hola Marian,
Estoy de acuerdo con mis compañeros, considerando especialmente acertadas los consejos de Sergio. Efectivamente, como ya te indica él, es fundamental saber si ese 25% del que hablas en tu consulta se refiere a la subvención concedida o al presupuesto total; pues en el caso de que sea en relación a la subvención, no habría problema en aumentar esa partida presupuestaria a cargo de financiación propia. Igualemente, y en cualquier caso, ten en cuenta que todo debería ajustarse fielmente a las partidas presupuestarias diseñadas, intentando evitar, en la medida de lo posible, cajones de sastre tipo “otros gastos”
Un saludo.
Asesores para el Desarrollo, ASPADE
www.aspade.es
www.aspade.org