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Consulta formulada por:
UTILITAT PúBLICA
17.05.23
Hola, ara que ja teneim 2 anys d’antiguitat quins pasos hem de fer per declarar el nostre projecte iONG Kadiandú d’utilitat pública? i per poder emetre certificats de desgravació ?
Moltes gràcies
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
16.07.23
Estimada Diana: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar s.eu.o., debemos de partir de una entidad asociativa cuyo ámbito de actuación territorial no excede de la Comunidad Autónoma de Catalunya, debiendo de encontrarse inscrita en el Registro de Asociaciones del Departament de Justícia, Drests y Memoria de la Generalitat de Catalunya.
Si estamos en lo cierto, para llevar a cabo la concesión de la declaración de utilidad pública en el ámbito de dicha Comunidad Autónoma, ha de estarse a los requisitos previstos en el siguiente link de enlace https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Declaracio-dutilitat-publica-de-les-associacions-o-federacions, ya que de acuerdo con el artículo 118.1.b del Estatuto de Autonomía de Cataluña, el Real Decreto 1266/2007, de 24 de diciembre, de traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de declaración de utilidad pública de las asociaciones y aplicación de los beneficios fiscales a asociaciones y fundaciones, y el Decreto 6 / 2008, de 21 de enero, por el que se asignan al Departamento de Justicia las funciones traspasadas a la Generalidad de Cataluña en materia de declaración de utilidad pública de las asociaciones y aplicación de los beneficios fiscales a asociaciones y fundaciones, el Departamento de Justicia es competente para la declaración de utilidad pública de las asociaciones inscritas en cualquier registro titularidad de la Generalidad de Cataluña y tengan su en el territorio de Cataluña. De igual forma, cabe también contemplar que si una asociación es de ámbito autonómico o inferior, o es de las reguladas por leyes especiales, tal como acaece con las asociaciones deportivas, puede instar la declaración de utilidad pública que concede el Ministerio del Interior, en cuyo caso la solicitud y demás documentación complementaria se presentará en el Registro de Asociaciones correspondiente donde la Asociación se encuentre inscrita -https://www.interior.gob.es/opencms/es/servicios-al-ciudadano/tramites-y-gestiones/asociaciones/utilidad-publica/solicitud-de-declaracion-de-utilidad-publica//, es decir, en el Departament de Justícia, Drests y Memoria de la Generalitat de Catalunya, a los efectos de tramitarse la solicitud de declaración de utilidad pública, a tenor de lo establecido en el art. 32.1.e) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en virtud del cual “para que una asociación pueda ser declarada de utilidad pública, debe cumplir el siguiente requisito: que se encuentre constituida e inscrita en el Registro correspondiente, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.”
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com