Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Victor Manso Urruticoechea

Utilidad Pública e IVA

22.02.08

¿El hecho de ser declarada de utilidad pública, podría conllevar el recuperar el IVA soportado? En nuestro caso nosotros no emitimos facturas ya que no comercializamos nada, solamente soportamos el IVA de nuestros acreedores.

Gracias de antemano por su colaboración.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

25.02.08

No, para una Asociación, la declaración de utilidad pública hace que se pueda acoger al Régimen Fiscal Especial regulado en la Ley 49/2002 de régimen fiscal para entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo. Esta Ley no contiene regulación alguna sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido por lo que habría que acudir a la normativa general, y en especial, a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, que regula el Impuesto sobre el Valor Añadido(en adelante LIVA). Esta Ley, no hace ninguna referencia al hecho de que una la asociación al conseguir la declaración de utilidad pública pueda tener algún beneficio fiscal o se le pueda devolver los cantidades soportadas en este impuesto aunque no repercutan.
Su asociación, según se desprende de su consulta, realiza todas sus prestaciones de servicios y entregas de bienes de forma gratuita, por lo que no se le considera empresario o profesional y por tanto, no es sujeto de IVA ( artículo 5. uno. a).segundo párrafo de la LIVA). Por ello, se le considera consumidor final, no pudiendo recuperar los IVA soportados.
Esta respuesta no es vinculante.

avatar
#2

Excelente

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

25.02.08

Hola Victor,

Totalmente de acuerdo con la compañera Lourdes.
Mientras no hagais actividad sujeta y no exenta al impuesto, actuareis siempre como consumidor final.

Saludos, Eva.

avatar
#3

Opinión anónima

27.02.08

Estimado Victor,

Totalmente de acuerdo con los anteriores compañeros. La Ley 49/2002 unicamente te permite, previa declaración de utilidad pública, gozar de una serie de beneficios fiscales, que no exenciones, en determinados impuestos, pero no te permite recuperar el iva que tu soportar en tus adquisiciones….

Atentamente,

Manuel Herrero GESLEX Abogados

solucionesong.org
Un proyecto de