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Consulta formulada por:
Uso terreno agrícola alquilado
08.06.23
Hola, muy buenos días a tod@s.
Acabamos de constituir una asociación sin animo de lucro con el objetivo de promover el desarrollo sostenible. Uno de nuestros primeros proyectos es el de gestionar un pequeño cultivo para mostrar alternativas viables. Las semillas y terrenos serian aportaciones de los socios, en el caso concreto de los terrenos un socio nos puede ceder unos terrenos que están alquilados por el. Nuestra pregunta es si puede cedernos esos terrenos siendo alquilados, el propietario del terreno también esta de acuerdo por si necesitásemos una autorización expresa.
Saludos.
Respuestas
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
Trabaja en:
Asesor particular
08.06.23
Buenos días.
Si todas las partes están de acuerdo con el proceso, no hay mayor problema. En cualquier caso, mi recomendación es que dejéis por escrito las condiciones de la cesión (tiempo de la cesión, gratuidad o no, uso dado al terreno, renovación del acuerdo, fuero y tribunales, etc.)
Estas cosas parece que no son importantes porque siempre hay buenas intenciones, hasta que ocurre el problema y no hay nada escrito.
Siempre ahorrará disgustos, y todo el mundo tendrá claro el acuerdo.
Salvo mejor opinión.
Aportada por:
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
08.06.23
Estais ante lo que se denomina subarriendo rustico, según la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos que en su artículo 23 autoriza el subarriendo, por lo que la operación que planteais es totalmente legal.
Para la cesión y el subarriendo, se estará a lo pactado por las partes y, en todo caso, deberá referirse a la totalidad de la finca o explotación, y deberá otorgarse por todo el tiempo que reste del plazo del arrendamiento por una renta que no podrá ser superior a la pactada entre arrendador y arrendatario.
El arrendatario no podrá ceder o subarrendar la finca o explotación sin el consentimiento expreso del arrendado.
Dicho consentimiento no será necesario cuando la cesión o subarriendo se efectúe a favor del cónyuge o de uno de los descendientes del arrendatario. No obstante, el subrogante y el subrogado notificarán fehacientemente al arrendador la cesión o el subarriendo, en el plazo de 60 días hábiles a partir de su celebración. (artículo 23 citado).
Como bien dice mi amigo y compañero Manuel Naranjo, el contrato se ha de hacer por escrito, y puede incluso elevarse a público (art. 11).
Totalmente de acuerdo con su opinión de que es básico establecer todas las condiciones para evitar problemas futuros.
Aportada por:
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
08.06.23
Estais ante lo que se denomina subarriendo rustico, según la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos que en su artículo 23 autoriza el subarriendo, por lo que la operación que planteais es totalmente legal.
Para la cesión y el subarriendo, se estará a lo pactado por las partes y, en todo caso, deberá referirse a la totalidad de la finca o explotación, y deberá otorgarse por todo el tiempo que reste del plazo del arrendamiento por una renta que no podrá ser superior a la pactada entre arrendador y arrendatario.
El arrendatario no podrá ceder o subarrendar la finca o explotación sin el consentimiento expreso del arrendado.
Dicho consentimiento no será necesario cuando la cesión o subarriendo se efectúe a favor del cónyuge o de uno de los descendientes del arrendatario. No obstante, el subrogante y el subrogado notificarán fehacientemente al arrendador la cesión o el subarriendo, en el plazo de 60 días hábiles a partir de su celebración. (artículo 23 citado).
Como bien dice mi amigo y compañero Manuel Naranjo, el contrato se ha de hacer por escrito, y puede incluso elevarse a público (art. 11).
Totalmente de acuerdo con su opinión de que es básico establecer todas las condiciones para evitar problemas futuros.