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¿Unos locales en usofructo se puede incluir como gastos en la formulación de proyectos?
17.01.12
¿Unos locales en usofructo se podrían cuantificar e incluir como gastos de alquiler o infraestructuras, en la formulación de proyectos para subvenciones?
¿Y el trabajo de los voluntarios se puede cuantificar de alguna manera para los mismos efectos?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
Trabaja en:
Asesor particular
20.01.12
Hola Luis:
Pues en ambos casos, debo decirte que no es posible.
Sobre los locales en usufructo si no hay pago o contraprestación no puede considerarse un gasto y en consecuencia no puede tener la consideración de gasto subvencionable. La nueva adaptación contable a las ESFL dice que los derechos de uso deben considerarse como una incorporación al capital que se irá trasladándose a pérdidas al ritmo de su amortización y disminuyéndose de los fondos sociales. Esto es un tema bastante problemático porque genera un deterioro en la imagen de los recursos de la entidad que no son reales.
Con independencia de lo anterior, insisto mientras no exista pago o compensación no podrá ser considerado como gasto ya que supondría un enriquecimiento injusto e ilegal para la entidad.
Dado lo anterior y en consecuencia de ello el trabajo de los voluntarios no puede ser subvencionable ya que la entidad no paga por ello, si lo son los gastos derivados de formación, y aseguramiento siempre que las bases así lo permitan.
Un saludo.-
Opinión anónima
26.01.12
Por si os interesa, no se puede incluir como gasto pero entiendo que sí ser valorizado como parte de la aportación propia de la entidad al proyecto subvencionado, dependiendo siempre de las bases de la convocatoria