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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Antonio Martinez Ortega

Unos ingresos recibidos para la edición de materiales, ¿los tratamos como ingresos por colaboraciones o por patrocinio?

10.08.05

Hemos editado un material con unos fondos de una entidad financiera. Dicha institución aparece en el material con su logo.

¿Los tratamos como ingresos por colaboraciones o por patrocinio?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

12.08.05

Madrid a 12 de agosto de 2005


Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

El convenio de colaboración está regulado en el art. 25 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Se entiende como tal la aportación económica por parte de empresas a las entidades reguladas en el art.16 de esta Ley, para que estas efectúen el cumplimiento de sus fines, y estas a cambio difunden por cualquier medio la participación del colaborador en dichas actividades.

El caso que mencionan se trata claramente de un convenio de colaboración.

Esta difusión de la participación del colaborador no constituye prestación de servicios (importante a efectos de su tributación en el IVA, ya que no estaría sujeta).

Estas aportaciones serán para el colaborador gastos deducibles del impuesto a que estén sujetos, bien sea el Impuesto sobre Sociedades o el IRPF de no residentes o de sujetos pasivos del IRPF en estimación directa.

Este régimen fiscal es incompatible con el resto de incentivos fiscales regulados en la Ley 49/2002.




Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

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#2

Opinión anónima

12.08.05

Entiendo, salvo mejor opinión, que se trata de un PATROCINIO en tanto en cuanto la entidad que aporta los fondos obtiene PUBLICIDAD de dicha aportación.

Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional - como Economista, Auditor y Consultor - le resulten de utilidad. Formule nuevas consultas para resolver sus dudas. Un atento saludo.

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#3

Opinión anónima

19.08.05

Estimado Antonio:

En mi opinión, y desde el punto de vista contable, la cuenta a utilizar sería la 723 “Ingresos de patrocinadores y colaboraciones” por tratarse de una cantidad que una entidad financiera aporta para contribuir a los fines de vuestra entidad.


Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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