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Consulta formulada por:
Una vez desestimados los recursos de una subvención ¿Se debe reintegrar el importe reclamado por el organismo?
11.03.15
Hola,
Me gustaría saber si, una vez pasado el trámite de alegaciones de una subvención en el que se reclama un importe y presentado después un recurso de reposición que es desestimado ¿se ha de hacer efectivo el reintegro reclamado al organismo concedente de la subvención? O si se decide interponer en el plazo de dos meses un recurso contencioso administrativo ¿se puede esperar a que se resuelva ese último recurso para hacer efectivo el reintegro? ¿Qué normativa concreta recoge el tema de hacer efectivo los reintegros?
Muchas gracias por su ayuda
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
12.03.15
Los actos administrativos (y el de reintegro de la subvención lo es) son ejecutivos desde que se dictan (salvo determinados supuestos como las sanciones administrativas que tienen otro régimen). La interposición del Recurso Contencioso-Administrativo no suspende esa ejecutividad del acto, salvo que se pidiese como medida cautelar la suspensión (en el escrito de interposición del Recurso) y el Juzgado o Tribunal aceptase la suspensión, cuestión por otro lado muy improbable.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.