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Consulta formulada por:
Una vez desestimado un recurso por la Administración ¿Qué plazo tenemos para interponer recurso contencioso administrativo?
01.03.17
Hola,
En la última fase del procedimiento de reintegro de una subvención y finalizado el período de alegaciones, se puede presentar un recurso de reposición contra la Resolución de la Administración.
Si hemos presentado ese recurso y la administración no contesta pasados dos meses, se entiende que ese recurso está desestimado. Pero a partir de ese momento ¿Qué se puede hacer? ¿Hay un plazo máximo transcurridos esos dos meses para poder presentar un recurso contencioso administrativo?
¿Hay alguna forma de defender nuestros intereses?
En muchos casos la Administración tiene varios recursos de reposición sin resolver, y ese silencio administrativo, supone una cantidad de fondos muy importantes para una ONG que ha devuelto y que no sabe cómo intentar recuperar.
Muchas gracias por su ayuda.
Respuestas
Opinión anónima
02.03.17
Buenos días
Una vez producido el silencio administrativo, formalmente tienes 6 meses para acudir al contencioso-administrativo.
Sin embargo, la jurisprudencia ha interpretado que, dado que la Administración no ha cumplido con su obligación de resolver, en la práctica el plazo queda abierto.
Como solución alternativa: cabría la posibilidad de interponer contencioso-administrativo y solicitar una medida cautelar de abono de las cantidades (justificando que la devolución de la ayuda supone la desaparición de la ONG daño irreparable).
Espero que haya servido de ayuda.
Isabel Mosquera