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Consulta formulada por:
Una vez convocada y notificada una concentración pública ¿Está permitido anunciarla con megafonía desde un vehículo por la calle?
02.09.13
Hola,
Nos gustaría saber si, una vez convocada una concentración pública y notificada previamente, está permitido anunciarla con megafonía desde un vehículo por la calle, y qué limitaciones hay al respecto. Si alguien conoce este tema, le agradeceremos que nos informe.
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
03.09.13
Comunica el acto a la Delegación/Subdelegación de Gobierno y, en su caso, al Ayuntamiento.
Delegación/Subdelegación de Gobierno
Puedes anunciar la manifestación/concentración con algún coche y megafonía por las calles de tu localidad (para esto es necesario pedir un permiso en el ayuntamiento -no hay modelo, cada localidad tiene su procedimiento.
Un saludo
Excelente
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
05.09.13
Estimado José: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la reunión pacífica y sin armas se considera un derecho fundamental que debe estar protegido por las leyes. La Constitución Española de 1978 lo recoge en su artículo 21, siendo desarrollado el mismo por la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.
Aunque la manifestación es un tipo de reunión hay que diferenciar entre una y otra. Se entiende por reunión “la concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas”. Por su parte, una manifestación es una reunión que se celebra en lugares de tránsito público, la cual está sujeta a comunicación previa a la autoridad gubernativa correspondiente -en el supuesto en ciernes, sería ante la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Madrid, sita en C/Miguel Ángel, 25. 28071-Madrid. Teléfono: 91 272 90 00. Fax: 91 272 91 90-, por los organizadores o promotores de las mismas, y con una antelación de diez días como mínimo y treinta como máximo solamente en caso de urgencia la comunicación podrá hacerse con 24 horas de antelación.
Según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la comunicación a la que se refiere el artículo 21.2 de la Constitución Española no es en ningún caso una autorización, sino una mera declaración de conocimiento a fin de que la Administración Pública competente pueda adoptar las medidas necesarias para asegurar el ejercicio del derecho y la adecuada protección de los bienes y derechos de terceros que se vean afectados (Sentencias del Tribunal Constitucional 2/1982, 66/1995, 182/2004, 110/2006). El examen de cada comunicación es el único medio de cumplir con el deber de protección de otros derechos fundamentales, y la obligación constitucional de prohibir la manifestación en los casos del art. 21 de la Constitución Española. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Constitucional 66/95 ha analizado la comunicación previa señalando que: “Se trata de una declaración de conocimiento a fin de que la autoridad administrativa pueda adoptar las medidas pertinentes para posibilitar tanto el ejercicio en la libertad del derecho de los manifestantes, como la protección de derechos y bienes titularidad de terceros”.
En resumidas cuentas: para que la Administración cumpla con su deber de prohibir de forma motivada, es un presupuesto necesario la ponderación casuística de cada comunicación. El resultado posible del examen de cada caso es prohibir, modificar el itinerario o no prohibir; la prohibición o modificación con trascendencia formal externa e impugnable por el proceso especial del art.122 de la vigente Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa y la no prohibición no tendrían eficacia externa pero, existiría igualmente y sería impugnable por los trámites de los procesos correspondientes (ordinario o especial de protección de derechos fundamentales). Existiría por tanto, una acto administrativo (tácito) impugnable judicialmente.
Así pues, cuando la reunión ha de celebrarse en lugares de tránsito público no se exige autorización. Al menos formalmente. Porque lo que sí se exige -y el Tribunal Constitucional ha declarado que no puede dudarse de su constitucionalidad es la comunicación a la autoridad gubernativa del propósito de celebrarla. Y la autoridad gubernativa puede “prohibir la reunión o manifestación o, en su caso, proponer la modificación” (art.10 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio). Por lo que en definitiva, estamos ante una autorización tácita: “Se entenderá autorizada siempre que en el plazo previsto en el art .10 del cuerpo legal aludido, la autoridad gubernativa no haya dictado resolución prohibiendo la reunión o proponiendo la modificación.”
Sentado cuanto antecede, en el escrito de comunicación se hará constar:
-Nombre, apellidos, domicilio y documento oficial de identificación del organizador u organizadores o de su representante, caso de personas jurídicas, consignando también la denominación, naturaleza y domicilio de éstas.
-Lugar, fecha, hora y duración prevista.
Objeto de la misma.
-Itinerario proyectado, cuando se prevea la circulación por las vías públicas.
-Medidas de seguridad previstas por los organizadores o que se soliciten de la autoridad gubernativa.
Una fórmula utilizada es adelantar la comunicación previa por fax a la Delegacion del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Madrid (fax nº 912729190) y después remitirla (como mínimo diez días naturales antes de la fecha de la manifestación) por el servicio de correos certificado y con aviso de recibo (váis a una oficina de Correos y se envía la comunicación previa por correo administrativo certificado; tenéis que llevar dos copias de la comunicación y te sellan una en Correos para que quede constancia de la fecha de envio, lo que equivale al sello de registro de entrada oficial). Tambien podéis presentarlo de forma directa en el Registro General de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Madrid, sita en la C/ Garcia Paredes 65, 28010 Madrid, eludiendo el trámite de correos.
La autoridad gubernativa notificará al Ayuntamiento salvo error u omisión, el Ayuntamiento de Parla, en este supuesto dable afectado los datos contenidos en el escrito de comunicación, excepto cuando se trate de una convocatoria urgente, a fin de que éste informe en un plazo de veinticuatro horas sobre las circunstancias del recorrido propuesto. En caso de no recibirse el informe en dicho plazo, el mismo se entenderá favorable. El informe se referirá a causas objetivas tales como el estado de los lugares donde pretenda realizarse, la concurrencia con otros actos, las condiciones de seguridad de los lugares con arreglo a la normativa vigente y otras análogas de índole técnico. En todo caso, el informe no tendrá carácter vinculante y deberá ser motivado.
La autoridad gubernativa tiene el deber de proteger el ejercicio de este derecho frente a quienes traten de impedirlo, perturbarlo o menoscabarlo. Si considerase que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones de orden público, con peligro para personas o bienes, podrá prohibir la reunión o manifestación o, en su caso, proponer la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario. La resolución deberá adoptarse en forma motivada y notificarse en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la comunicación prevista en el artículo octavo de la Ley Orgánica 9/1983 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De no ser aceptada por los organizadores o promotores la prohibición u otras modificaciones propuestas, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de cuarenta y ocho horas, trasladando copia de dicho recurso, debidamente registrada, a la autoridad gubernativa, con el objeto de que aquélla remita inmediatamente el expediente a la Audiencia.
A la par de llevarse a efecto la comunicación previa ante la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Madrid, deberá solicitarse al Ayuntamiento de Parla conforme a la correspondiente Ordenanza municipal frente a la contaminación acústica una solicitud de autorización municipal para el uso de megafonía en la vía pública con motivo de celebrarse una manifestación en un lugar de tránsito público, remitiéndole un modelo de solicitud al efecto.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
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Respuesta del participante:
07.09.13
Muchas gracias a ambos. La cuestión ha quedado completamente aclarada y os agradecemos vuestra atención.
Un saludo.