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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Sergio González Pérez

¿Una subida de la cuota anual es necesario aprobarla en junta?

13.02.12

Somos una asociación de discapacitados que queremos consultaros si la subida de cuota anual es necesario aprobarla en Junta.

Gracias
Un saludo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Luis Jabier Maguregi Salas

Abogado especialista en rrhh, cooperativas y mediación

Trabaja en:

Asesor particular

15.02.12

Entiendo que sí, aunque sólo por mayoría simple.

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#2

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

15.02.12

Buenas tardes,

Mirar en vuestros estatutos, en las facultades de la Asamblea porque por ley una de las facultades de la asamblea general es jijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

Un saludo.
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com

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#3

Opinión anónima

15.02.12

También entiendo que sí, salvo que, como señala Silvia, pudiera estar recogida esa facultad en favor del órgano de gobierno, algo que será difícil.

Por otro lado, como medida que afecta a todos los socios, en todo caso sería conveniente que gozase de aprobación en la Asamblea.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#4

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

15.02.12

Entiendo que sí, salvo que de manera totalmente excepcional estuviese incluida esa facultad en los estatutos como competencia de la Junta Directiva. En todo caso, y como medida que afecta a todos los asociados, considero que es conveniente su aprobación en Asamblea General.

Saludos.

Juan González Martín-Palmino.

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#5

Opinión anónima

15.02.12

El artículo 22.b de la vigente Ley Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
establece que es obligación de los asociados “Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio”.
De ahí se infiere que las cuotas deberán estar reflejadas en los estatutos, y de ahí que sea necesario la aprobación por la Asamblea, y, esto es importante, como si fuera una modificación estatutaria.
Tendríais que ver si es vuestros estatutos se establece el sistema de modificación de cuotas, porque a veces, esta es una competencia que se delega en la Junta.
Concha Montoya

solucionesong.org
Un proyecto de