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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ricardo Pardo Aparicio

¿Una Sociedad Cooperativa de Interés Social puede ser declarada de utilidad pública?

07.05.13

Hola,

Pertenecemos a una entidad registrada como Sociedad Cooperativa Andaluza de Interés Social y nos gustaría saber si con esa definición podemos optar a ser declarados entidad de utilidad pública por el ministerio.

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

14.05.13

Estimdado Ricardo: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: a nivel estatal, la declaración de utilidad pública es un reconocimiento oficial de la labor realizada por las asociaciones sin ánimo de lucro, puesto que las fundaciones la tienen de “per se”, al perseguir fines de interés general.
Para obtener este título las asociaciones es necesario cumplir los requisitos exigidos por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, del Derecho de Asociación:
- Los fines estatutarios deben promover el interés general.
- Su actividad no debe estar restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.
- Los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas.
- Deben contar con medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.
- Deben estar constituidas e inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
En consecuencia, a la luz de lo expuesto, no cabe contemplar la posibilidad de declaración de utilidad pública, a nivel estatal, mediante Orden del Ministerio del Interior de una Sociedad Cooperativa de Interés Social.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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