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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Alexandra Zevallos Aguilar

¿Una persona que reside fuera de Europa puede ser miembro de la Junta Directiva?

30.07.18

Hola,

Queremos cambiar la Junta Directiva de nuestra organización. Tenemos dudas sobre si, dentro de las personas elegidas, puede estar alguna que no resida en Europa.

Gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

17.08.18

Estimada Alexandra: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, no limita la condición de miembro de Junta Directiva a su residencia en España. No obstante, será la propia asociación la que sí podría establecer esas limitaciones en sus Estatutos.
Dicho lo anterior, normalmente los Estatutos prevén causas para apartar a algún miembro de la Junta Directiva, y una de ellas suele ser no participar en las reuniones convocadas. Si la Junta Directiva no tiene una alternativa a la reunión presencial, podría resultarle muy costosa la participación en la misma al miembro no residente en España.
Pero, actualmente, en pleno siglo XXI, con el avance de las tecnologías existen muchas formas de mantener reuniones a distancia: multiconferencias telefónicas, videoconferencias, chat, .... Estas formas de reunión virtual, las cuales deben venir recogidas en los Estatutos de la entidad asociativa y, en su caso, en el Reglamento interno asociativo, el cual es una norma complementaria de los Estatutos que viene a ampliar, o, en su caso, a complementar a los mismos, en materias no especificadas a tal efecto en los Estatutos o que, especificadas, no tienen un desarrollo suficientemente amplio, si se planifican correctamente y se participa con orden, son igual de eficaces que las reuniones presenciales y, además, mucho más económicas, y más eficientes, ya que no se alargan inútilmente.
Ahora bien, desde el punto de vista práctico, habría que ver como ejerce sus funciones dentro de la Junta Directiva el miembro que resida fuera de España, sobre todo, si tiene que firmar por ser Presidente o Secretario, cómo se delega la firma del mismo, cómo participa de forma responsable en las decisiones del órgano de representación, etc., asuntos que no son menores, y que cumplirlos correctamente no es nada fácil.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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