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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Vicente Ros Gómez

Una persona que percibe una pensión no contributiva ¿puede hacer un voluntariado fuera de España?

15.07.10

Quisiéramos saber si una persona que percibe una pensión no contributiva, puede ser voluntario en una organización y hacer su voluntariado fuera de España. No es una persona con discapacidad física sino intelectual, pero con capacidades para poder desarrollar su voluntariado.

¿Cuáles son los trámites que hay que hacer ante la Administración?, viviendo por un periodo inferior a un año, ¿puede seguir cobrando su pensión?

No sé si es extrapolable, pero cuando un funcionario decide marchar fuera de España a hacer un voluntariado por periodo de 1 año, la Administración firma un convenio con la asociación con la que hará el voluntariado y le reserva su plaza de funcionario.

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

15.07.10

Cualquier poersona puede ser voluntario. Tanto si es trabajador, como si es pensionista. Aqui no hay que hacer ningun convenio pues a un pensionista no le tienen que reservar ninguna plaza de trabajo (como a los funcionarios)

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

18.07.10

Estimado Vicente: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: la cuestión que nos plantea viene dada por el hecho de si una persona con discapacidad intelectual, no dependiente, puede ser voluntario en una ong, realizando las labores de voluntariado fuera de España.
De acuerdo con lo dispuesto, la normativa básica de referencia es la siguiente:
-Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE del 29 de junio).
-Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo (BOE del 21 de marzo).
-Ley 13/1996, de 30 de diciembre (art.90), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Fiscal.
-Real Decreto 771/1997, de 30 de mayo por el que se establecen reglas de determinación de los importes de las pagas extraordinarias de las pensiones de la Seguridad Social.
-Ley 8/2005, de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva con el trabajo remunerado.
-Ley 26/2009, de 23 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
-Real Decreto 2007/2009. de 23 de Diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2010.
Del tenor de esta normativa referenciada, los titulares de la pensión no contributiva están obligados a:
-Comunicar a la Administración, en el plazo máximo de treinta días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación de:
-La composición de su unidad económica de convivencia.
-Su estado civil.
-Su residencia.
-Los recursos económicos propios y/o de las personas con las que conviva.
-Cualquier otra circunstancia que pueda tener incidencia en la conservación o en la cuantía de la pensión.
Así pues, si bien, inicialmente, no debe existir incompatibilidad entre realizar una labor de voluntariado en una ong y ser titular de una persona de una pensión no contributiva, tal como menciona el artículo 3 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, al delimitar el concepto de voluntariado, no obstante, por razones de seguridad jurídica, debería ser puesto en conocimiento del órgano administrativo de la Comunidad Autónoma competente, es decir, donde tenga su residencia habitual la persona con discapacidad intelectual que tenga proyectada realizar labores de voluntariado, el hecho de comunicar por escrito y de forma preventiva, antes de llevar a cabo dicha actividad en otro país, las circunstancias relativas al traslado a otro Estado, así como cualquier circunstancia que pueda tener incidencia en la conservación o en la cuantía de la pensión, en particular, lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, a saber:
“1. La incorporación de los voluntarios a las organizaciones se formalizar por escrito mediante el correspondiente acuerdo o compromiso que, además de determinar el carácter altruista de la relación, tendrá como mínimo el contenido siguiente:
a.El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de respetar lo dispuesto en la presente Ley.
b.El contenido de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar el voluntario.
c.El proceso de formación que se requiera para el cumplimiento de sus funciones.
d.La duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas partes”.
Por último, significar que no es extrapolable lo dispuesto en la normativa relativa a los empleados públicos con respecto a la situación administrativa en la que se encuentran al pasar a desempeñar labores de voluntariado en una ONG, al supuesto del pensiones no contributivas, ya que son situaciones jurídicas distintas: en el primero, el empleado público está en situación de servicio activo y, en el caso del titular de una pensión no contributiva, por invalidez o jubilación, se encuentra en una situación no activa, distinta a la de un empleado público, o, inclusive, un trabajador por cuenta ajena o propia, lo cual se puede deducir del propio concepto de voluntariado recogido en el artículo 3 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado:
“1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y reúna los siguientes requisitos:
a.Que tengan carácter altruista y solidario.
b.Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico.
c.Que se lleven a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione.
d.Que se desarrollen a través de organizaciones privadas o públicas y con arreglo a programas o proyectos concretos”.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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