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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Federico Martínez

¿Una persona que haya sido declarada incapaz puede ser miembro de los órganos de gobierno (Asamblea, Junta Directiva) de una Asociación?

24.02.16

Hola,

¿Una persona que haya sido declarada incapaz puede ser miembro de los órganos de gobierno (Asamblea, Junta Directiva) de una Asociación?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Alberto González Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Asesor particular

25.02.16

Hola Federico,

De mi consideración y salvo mejor respuesta, en una primera aproximación y a tenor de lo expuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2002 que regula el Derecho de Asociación, no es posible que pueda formar parte del órgano de gobierno, se tendría que saber qué tipo de incapacidad se ha terminado en Sentencia y los límites de esta, debido a que el Juez podría haber apreciado que puede realizar determinados actos debido a que la incapacitación legal no produce la pérdida de derechos, sino que da la posibilidad a la persona incapacitada, de ejercer sus derechos con el apoyo de otra persona. En este caso hay dos tipos de incapacidad:

1. Declarar una incapacidad total. En aquellos casos en los que, tras las pruebas practicadas se aprecie que el demandado no es capaz ni de cuidar de su persona ni de administrar sus bienes.

2. Declarar una incapacidad parcial. En aquellos casos en los que se aprecie que el demandado sí puede realizar ciertos actos sin la asistencia de otra persona, pero para otros necesita esa asistencia. Esta Sentencia debe especificar qué actos puede el incapaz realizar por sí mismo y para que actos necesita la asistencia de otra persona.

Una vez el Juez dicta la Sentencia se determinará la extensión y límites de la incapacidad solicitada, a su vez también establecerá el régimen de guarda al que el incapaz debe quedar sometido.

Artículo 3. Capacidad.

Podrán constituir asociaciones, y formar parte de las mismas, las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas, con arreglo a los siguientes principios:

a) Las personas físicas necesitan tener la capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

Espero haberte sido de ayuda. Si tienes alguna duda, no dudes en consultar este mismo foro.

Saludos

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#2

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

28.02.16

Estimado Federico: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, debemos de partir de que la titularidad del derecho de asociación se reconoce tanto a las personas físicas como a las personas jurídicas, sean éstas privadas o públicas. Y tanto a unas como a otras se les atribuye capacidad para su ejercicio, si bien con las singularidad que establece la letra a) del artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, anteriormente referida por mi compañero Alberto.
Sentado lo anterior, en principio, toda persona física es titular del derecho y puede ejercitarlo para promover la constitución de asociaciones o para unirse a las ya existentes.
El ejercicio del derecho, obviamente, queda condicionado a que la persona física tenga la capacidad general de obrar. Esta capacidad viene concretada por las normas civiles, sin perjuicio de las modulaciones que establece la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo. Quiero esto decir que solamente los menores de catorce años de edad y los incapacitados con arreglo a lo dispuesto en los artículos 199 y siguientes del Código Civil carecen de capacidad para ejercer el derecho de asociación, debiendo de estarse al caso concreto, a la sentencia –entiéndase, firme-, que se dicte y la extensión de la incapacidad que se establezca al efecto, bien sea total o parcial.
La Sentencia declarará la incapacidad total, en el caso de que se aprecie que una persona no es capaz de cuidar de su persona, ni de administrar sus bienes –“a grosso modo”, este es el supuesto que tendría mayor encaje legal con la imposibilidad de ser miembro de una entidad asociativa, ni por ende, de sus órgano de gobierno y representación-. La Sentencia declarará la incapacidad parcial, cuando se estime que una persona puede realizar determinados actos por sí solo, y que es capaz de adoptar algunas decisiones que atañen a su persona; pero que, para actos de mayor trascendencia o complejidad necesita el auxilio de otra persona. En este supuesto, la Sentencia debe especificar qué actos puede el incapaz realizar por sí mismo, y para qué actos necesita asistencia.
Como puede apreciarse, la Sentencia de incapacitación debe adecuarse a la protección que necesita cada individuo, a sus especiales condiciones, insuficiencias y necesidades de apoyo. Asimismo, la incapacitación deberá inscribirse en el Registro Civil y, si es necesario, en el Registro de la Propiedad.
Asimismo, la Sentencia determinará la persona o institución que va a ejercer la guarda del incapaz, nombrando tutor o curador al interesado, o bien, prorrogando o rehabilitando la patria potestad de sus progenitores.
Por lo demás, aunque la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, nada precisa al respecto, la incapacidad de obrar no parece que pueda ser suplida por el representante legal del incapaz –tutor, curador-, pues el ejercicio del derecho de asociación que comprende tanto la libertad positiva de asociarse, como la libertad negativa de no hacerlo, ni verso constreñido a estarlo, se presenta como un acto personalísimo que, no pudiendo ser realizado por su titular ya que es incapaz, impide que pueda ser adoptado por representante.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#3

Respuesta del participante:

Federico Martínez

11.03.16

Muchas gracias por vuestra ayuda, ha sido muy importante y clarificadora para entender un poco mejor el alcance de la declaración de incapacidad.

Un afectuoso abrazo

Federico Martinez

solucionesong.org
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