Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Una persona puede ostentar dos cargos en la junta directiva?
02.03.16
Hola,
Dentro de los estatutos de nuestra asociación para la Junta Directiva se contemplan los cargos: presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y vocales.
Por circunstancias personales, dos personas de la junta directiva van a dejar su cargo y ante la dificultad de cubrir dichos puestos nos preguntamos si es posible que la misma persona ostente dos cargos, en nuestro caso vicepresidente y tesorero. No sabemos si esto es legal y se puede hacer, rogaríamos nos lo aclaren.
Saludos
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
05.03.16
Estimada María: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la cuestión suscitada alude a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación –en adelante, LODA-, a cuyo tenor:
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
“h. Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
Por su parte, el art. 11 de la LODA sienta que:
“4. Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados. Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de que lo establezcan los Estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
5. En los casos de que los miembros de los órganos de representación puedan retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea.”
Así pues, la consulta formulada se inserta dentro de los estatutos asociativos, los cuales enmarcan el régimen interno de las asociaciones, cuya organización y funcionamiento ha de ajustarse a lo que en ellos se establezca, si bien con sujeción a una doble limitación. De una parte, deben ajustarse en su estructura al modelo que, con el carácter de mínimo, prevé la LODA, y han de asumir las reglas de organización y funcionamiento que imperativamente establece dicha Ley. De otro lado, la regulación de cualesquiera otras cuestiones no puede oponerse a las leyes, ni contradecir los principios configuradores de la asociación, entre los cuales, se encuentra el pluralismo interno.
De ahí que, en base a ese pluralismo interno, deba evitarse, en la medida de lo posible, la duplicidad de cargos en el órgano de representación de una entidad asociativa, aun cuando sea legal compatible la acumulación de cargos de Vicepresidente y Tesorero como acaece en el supuesto objeto de consulta.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Opinión anónima
09.03.16
Sr.Rafael mi pregunta es la siguiente,estoy en una asociacion sin animo de lucro es el casal de jubilados de Esplugues de LLobregat.
la junta esta formada por el presidente el tesorero el secretario y un vocal,la plaza de vicepresidente no existe yo como socio puedo adquirir dicha plaza que es lo que tengo que hacer.
saludos
Antonio Marin Lopez