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Consulta formulada por:
¿Una persona puede ocupar un cargo en la junta aunque la mayoría de socios voten en contra?
26.03.15
Hola,
Soy socia de una asociación donde no se respetan los Estatutos. Las personas de la Junta directiva dimitieron todas excepto la presidenta y esta ha estado seis meses sola en la Junta sin convocar una Asamblea extraordinaria.
Ahora que tenemos la Asamblea General pretende que una persona que quiere entrar a formar parte de la Junta Directiva no lo haga y cuenta con su voto y el de sus seis hijos. A esto sumamos que los socios no asisten a las asambleas y por lo tanto su voto sería mayoritario. ¿Si una persona está dispuesta a entrar en la junta y el cargo está libre puede acceder a este cargo aunque haya mayoría de socios que voten en contra?
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
27.03.15
Hola,
LaLey Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación es muy clara a este respecto en sus artículos 11 y 12
Artículo 11. Régimen de las asociaciones.
1. El régimen de las asociaciones, en lo que se refiere a su constitución e inscripción, se determinará por lo establecido en la presente Ley Orgánica y en las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo.
2. En cuanto a su régimen interno, las asociaciones habrán de ajustar su funcionamiento a lo establecido en sus propios Estatutos, siempre que no estén en contradicción con las normas de la presente Ley Orgánica y con las disposiciones reglamentarias que se dicten para la aplicación de la misma.
3. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
4. Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.
Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de lo que establezcan
sus respectivos Estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
5. En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea.
Artículo 12. Régimen interno.
Si los Estatutos no lo disponen de otro modo, el régimen interno de las asociaciones será el siguiente:
a) Las facultades del órgano de representación se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.3, la Asamblea General se convocará por el órgano de representación, con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 por 100.
c) La Asamblea General se constituirá válidamente, previa convocatoria efectuada- quince días antes de la reunión, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, y su presidente y su secretario serán designados al inicio de la reunión.
d) Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación.
Un saludo
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
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Asesor particular
30.03.15
Estos problemas internos de las asociaciones se resuelven de tres formas: negociando y llegando a un acuerdo, teniendo las mayorias de votos o en los Juzgados, preferiblemente en este orden.
Si no se puede llegar a un acuerdo pacífico hay que tener mayoría de votos y si no se tiene ninguna de las dos cosas y se vulneran los estatutos o la ley hay que ir a los Juzgados.
Saludos,
Opinión anónima
01.04.15
Muchas gracias por las respuestas.
Finalmente hubo una negociación, con algunas modificaciones del reglamento interno.