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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Una persona puede hacer voluntariado con una ONG de África y, a la vez, seguir cobrando el paro?

09.01.13

Hola,

¿Una persona puede hacer voluntariado con una ONG de África y, a la vez, seguir cobrando el paro?

Gracias por todo.

Un saludo.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

09.01.13

Buenas,
podrá realizar el voluntariado siempre y cuando lo realice en el territorio español. La ley actual no permite cobrar la prestación del paro y salir al estranjero.
De todos modos, os recomiendo que el propio interesado haga la consulta directa en su oficina del INEM y realice la pregunta.
Un saludo
Guillem

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#2

Aportada por:

Elena Carrasco García

Trabaja en:

Asesor particular

09.01.13

Lo mismo que la respuesta anterior, recomendaría que antes de adoptar alguna decisión al respecto, lo consultes en la oficina correspondiente donde estés inscrito. No cabe la posibilidad de cobrarlo fuera. No obstante como están cambiando últimamente toda la normativa lo mejor es consultarlo por si alguna resolución hubiese entrado en vigor y lo hubiese cambiado en estos últimos días y lo permitiesen.

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#3

Opinión anónima

09.01.13

Todos lo compañeros tienen razón , pero como bien dice Elena, las normativas están cambiando. Fui a informarme para una conocida que se iba a Dinamarca, y me dijeron que fuera al Inem a hablar con ellos, porque hay una nuevas normas. Que tengas mucha suerte y enhorabuena por tu decisión.

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

10.01.13

En relación con la consulta establecida, paso a informar lo siguiente: junto con las aportaciones realizadas por mis compañeros/as de portal, cabe añadir que la Sala Cuarta, de lo Social, del Tribunal Supremo, ha dictado sentencia con fecha 18 de octubre de 2012, en el recurso de casación para la unificación de doctrina n.º 4325/2011 en la que establece que los extranjeros beneficiarios de prestaciones por desempleo de la Seguridad Social pueden viajar fuera de España hasta 90 días sin perder el derecho a cobrarlas.
Así pues, el Tribunal Supremo ha considerado que, dado lo complejo de la normativa y de las situaciones que se pueden dar, hacía falta unificar las distintas soluciones que corresponde aplicar en cada caso, para lo que se basa en la Sentencia propia de 22 de noviembre de 2011 que distingue entre prestación mantenida, suspendida y extinguida. El Tribunal Supremo falla en el sentido de que la prestación “suspendida” durante la ausencia de España se reanuda en el momento de reintegrarse el beneficiario al territorio español.
Además, fija el plazo de ausencia en otro país en 90 días: es el plazo que corresponde al período marcado en la legislación de Extranjería para determinar el paso de la estancia a la residencia temporal.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#5

Aportada por:

Simona Luzio

Abogada no ejerciente y asesora sociolaboral

Trabaja en:

Asesor particular

23.01.13

En este enlace encuentras toda la información necesaria. Hay que avisar y pedir autorización para no perder la prestación.
http://www.citapreviainem.es/paro-en-el-extranjero/

solucionesong.org
Un proyecto de