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Consulta formulada por:
¿Una persona menor puede ser socia de nuestra asociación? ¿Necesita el permiso de sus padres?
24.07.13
Hola,
Una persona menor quiere ser socia de nuestra asociación. Es la primera vez que se da este caso.
Querría saber si puede hacerlo y si en caso afirmativo, ¿necesita el permiso de sus padres?
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
Trabaja en:
25.07.13
Hola Sara,
En esta consulta ya resuelta puedes ver información que te puede resultar útil:
¿Pueden ser los menores socios de una asociación?
¡Saludos!
Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
Trabaja en:
25.07.13
Buenos días,
Nos ha indicado el participante que la persona que quiere hacerse socio es menor de 14 años y no tienen sección juvenil en la asociación.
Muchas gracias por vuestras respuestas.
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
25.07.13
Sara,
yo creo que un menor puede ser miembro de una asociación con autorización de sus padres o tutores que le representarán en las asambleas de socios.
La ley de asociaciones dice que no pueden ser socios, pero yo creo esto que te he dicho que es lo más razonable en relación a la legislación de menores. No tengo información de que algún tribunal de Justicia haya dicho una cosa u otra.
Saludos,
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
25.07.13
Hola Sara,
La ley de Asociaciones te dice que necesitaría el permiso de sus padres para ser socio, siempre que sea menor de 14 años no emancipado.* Esto lo contempla sin perjuicio de las asociaciones juveniles, e infantiles y de alumnos *que no se aplica esta restricción.
Sin ir más lejos la Ley del menor regula que los menores tienen el derecho de asociación… art 7.2
Un cordial saludo,
Teresa Ferraz
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
28.07.13
Estimada Sara: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: junto con las aportaciones que te trasladan mis compañeros/as de portal, cabe referir por mi parte que con anterioridad a la Ley Orgánica 1/2002, de 11 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación en adelante, LODA, diversas normas han reconocido la capacidad de ejercitar el derecho de asociación a personas que, por su edad, no gozan de la plena capacidad de obrar. Esa ampliación de la capacidad a favor de los menores ha quedado referida básicamente a las asociaciones juveniles y asociaciones de alumnos/as y a ellas alude el artículo 3.b) de la LODA, remitiéndose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección del Menor. de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Pero, a mayor abundamiento, el mismo artículo 3.b) de la LODA establece, con carácter general, que podrán constituir asociaciones y formar parte de las mismas “los menores no emancipados mayores de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad”.
Por consiguiente, respecto a los MENORES DE CATORCE AÑOS DE EDAD, los mismos carecen de capacidad de obrar, correspondiendo su representación a las personas que ejerzan la patria potestad o tutela y, en su caso, con la intervención del curador arts. 162, 267, 289 y 290 del Código Civil, permitiéndose que puedan ejercer el derecho de asociación en relación con determinados supuestos asociativos concretamente para la constitución y participación en asociaciones infantiles, juveniles y de alumnos/as, pero no para formar parte de cualesquiera otras asociacions, salvo que estuviere contemplada la existencia de una sección juvenil en los correspondientes estatutos.
Espero haberte ayudado.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com