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Consulta formulada por:
ONG en proceso de constitución
¿Una persona jurídica puede ser uno de los miembros que constituya una asociación?
04.02.13
Hola,
En una Asociación, con un número mínimo de tres socios para constituirse, en este caso somos 5, ¿puede ser uno de ellos una persona jurídica, que además coincide que su Administrador único será también miembro siendo el Presidente en la Junta Directiva de la Asociación?
Muchas gracias.
Un saludo
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
04.02.13
En relación con la consulta planteada, paso a informar lo siguiente: el artículo 3.1. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, establece lo siguiente: “1.Podrán constituir asociaciones, y formar parte de las mismas, las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas, con arreglo a los siguientes principios: a.Las personas físicas necesitan tener la capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
b.Los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad, sin perjuicio del régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
c.Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil habrán de atenerse a lo que disponga su legislación específica para el ejercicio del derecho de asociación en lo que se refiere a asociaciones profesionales.
d.Los Jueces, Magistrados y Fiscales habrán de atenerse a lo que dispongan sus normas específicas para el ejercicio del derecho de asociación en lo que se refiere a asociaciones profesionales.
e. Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.
f. Las asociaciones podrán constituir federaciones, confederaciones o uniones, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para la constitución de asociaciones, con acuerdo expreso de sus órganos competentes.
g.Las personas jurídico-públicas serán titulares del derecho de asociación en los términos del artículo 2.6 de la presente Ley, salvo que establezcan lo contrario sus normas constitutivas y reguladoras, a cuyo tenor habrá de atenerse, en todo caso, el ejercicio de aquél.
A su vez, en el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, se establece lo siguiente: “1. Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación”.
En consecuencia, a la luz de lo expuesto, de la letra e), párrafo primero del artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, las personas jurídicas de naturaleza asociativa previo acuerdo del órgano competente –Junta Directiva o Asamblea General, dependiendo de los estatutos- y de base institucional previo acuerdo del órgano rector, pueden constituir una asociación.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
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Asesor particular
04.02.13
Sin ningún problema, siempre que la regulación de la persona jurídica que sea de aplicación no lo prohíba puede ser socio fundador de la Asociación.
Un saludo,