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Consulta formulada por:
¿Una persona de una asociación puede ser secretario y a la vez vocal, representando a otra entidad en la que es presidente?
23.08.17
Hola,
En una junta de asociación sin ánimo de lucro ¿puede la misma persona (Don “X”) ser secretario y a la vez ser vocal, representando una otra Asociación sin ánimo de lucro de la cual es presidente?
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
24.08.17
Hola,
No hay problema alguno en formar parte y/o representar a diferentes asociaciones, siempre y cuando los estatutos de la propia asociación no lo prohíban puesto que la normativa lo permite.
No sé si con esto contesto tu pregunta…si necesitas saber más será un placer ayudar.
Un saludo!
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
26.08.17
Estimado Francesco: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, vuestra entidad asociativa –s.e.u.o- está inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía, a resultas de lo cual, debe tenerse en cuenta, tal como establece el artículo 4 de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, el cual dispone lo siguiente:
“1. La constitución e inscripción de las asociaciones, así como el régimen de sus relaciones con las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma, se rigen por los preceptos de directa aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, por la presente Ley, así como por las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de las mismas y resulten aplicables.
2. La organización y el funcionamiento internos de las asociaciones se rigen por sus propios estatutos, siempre que no estén en contradicción con los preceptos de directa aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, con la presente Ley y con las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de las mismas y resulten aplicables.”.
De acuerdo con lo establecido, respecto a la cuestión que nos traslada relativa a que si en una reunión del órgano de representación asociativo, la persona que ostenta la condición de secretario puede, a su vez, ser vocal representando a otra entidad asociativa de la cual es Presidente, de suyo, cabe ostentar dicha representación siempre y cuando venga prevista en los estatutos de la entidad asociativa como manifestación de la potestad de autoorganización, o, al menos, no esté prohibida por dicha norma estatutaria.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com