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Consulta formulada por:
¿Una persona de baja por enfermedad puede ocupar un cargo en una asociación o ser voluntaria?
06.04.15
Hola,
Una persona que está de baja por enfermedad ¿puede ocupar un cargo en una asociación de pacientes sin ánimo de lucro? ¿O ser voluntaria?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
07.04.15
Sí, no ha ningún inconveniente, tanto en ocupar cargo en la junta directiva como ejercer de voluntario.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Opinión anónima
07.04.15
Estiamdo José Luis: como dice el anterior asesor,Juan González, en principio no hay ningún inconveniente en participar como directivo en una asociación, ni tampoco en colaborar como voluntario. Pero sí es cierto también, que las tareas y ocupaciones que realice la persona de baja deben ser coherentes con la causa de la baja.
Me explico: si la baja es por tener una pierna rota, el afectado no debería colaborar en traslados de muebles ni en competiciones de atletismo, pues puede ser acusado de fraude a la seguridad social o a la mutua correspondiente, que tienen sus inspectores que nacen muestreos y vigilancias aleatorias; asimismo si la baja es por una enfermedad incapacitante, aguda, el afectado tampoco debe ser visto en actividades que puedan ser no coherentes, como un viaje de safari o similar.
También es cierto que si el motivo de la baja es una enfermedad u operación, y la persona está ahora en periodo de convalecencia, pero no puede hacer frente a una actividad física intensa como requiriese su trabajo, si la persona por ejemplo es peón albañil, cortador de pinos en un monte o estibador en un puerto, puede desempeñar tareas como ir a la oficina de la asociación todos los días, participar en charlas, trabajar con un ordenador o colaborar en la organización de actividades, pues estas no suponen la realización de actividad física intensa.
En otras palabras, la actividad a realizar debe ser coherente con el motivo de la baja. No cumplir esta premisa, y la experiencia demuestra que no siempre se cumple, da lugar a consecuencias desagradables para el trabajador, por lo que debe haber una prevención clara en las actividades a realizar.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
11.04.15
Estimado José Luis: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, desde el punto de vista estrictamente jurídico, la normativa en materia de seguridad social establece que “el derecho a la incapacidad temporal entiéndase, baja, puede ser denegado, anulado o suspendido por:
-Actuación fraudulenta del beneficiario para obtener o conservar el subsidio.
-Trabajar por cuenta propia o ajena.
-Rechazar o abandonar el tratamiento sin causa razonable.
-La incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social para examen y reconocimiento médico producirá la suspensión cautelar del derecho, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de suspensión del derecho y sus efectos.
Del tenor de lo expuesto, no existen inconveniente jurídico para que una persona en situación de incapacidad temporal puede ser miembro del órgano de representación o realizar labores de voluntariado, aunque, obviamente, comparto el criterio que le traslada mi compañero Xosé María de que las tareas y ocupaciones que realice la persona de baja deben ser coherentes con la causa de la incapacidad temporal.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com