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Consultas Online

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Consulta formulada por:

SolucionesONG.org Fundación Hazloposible

¿Una persona dada de alta como autónomo puede emitir facturas con IVA? ¿En qué concepto puede hacerlo con IVA y en qué con IRPF?

25.04.07

Una ONG en proceso de constitución nos ha hecho llegar esta consulta, que os trasladamos a vosotros por si pudiérais atenderla

¿Una persona dada de alta como autónomo puede emitir facturas con IVA?
¿En qué concepto puede hacerlo con IVA y en qué con IRPF?

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

25.04.07

Evidentemente, una persona dada de alta en autónomos puede emitir facturas con IVA, pero es más, aunque no estuviese dada de alta en autónomos tendría que emitir factura, o repercutir IVA, en el supuesto de que prestase un servicio que estuviese sujeto y no exento de IVA.

En cuanto al concepto, deberá corresponder con el servicio que efectivamente se esté prestando; es decir, si voy a emitir una factura porque he actuado como asesor en determinada materia, el concepto será asesoramiento del tipo que sea.

A efectos de tener o no que emitir una factura con IVA, lo que hay que hacer es analizar si el servicio que se va a prestar encaja dentro de la Ley del IVA como prestación sujeta al mismo; una vez determinado que el mismo está dentro del ámbito de la sujección del impuesto, analizaremos si es un servicio exento o no. En caso de que el servicio esté sujeto al impuesto y no encaje en niguna de las exenciones previstas en el mismo, deberemos repercutir IVA al pagador emitiendo la factura correspondiente.

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#2

Opinión anónima

25.04.07

No acabo de entender la pregunta en lo que se refiere al IRPF. Si a lo que te refieres es a la retención en concepto de IRPF, si la factura deriva de una actividad profesional deberá de aplicarse una retención del 15%.

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#3

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

28.04.07

En el caso de que proceda efectuar retencion a cuenta del IRPF debera aplicars el tipo del 18 %

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#4

Opinión anónima

03.05.07

Hola Gema
Coincidiendo con las recomendaciones de mis compañeros, insistir en que la persona debe emitir factura, su tipo de IVA irá en función del producto o servicio que constituya su actividad principal (por ejemplo consultoría al 16% pero formación al 0%) y las facturas que emita deben tener una retención del 18% (hasta el año pasado el 15%) por tratarse de una persona física quien factura.
Te dejo nuestro correo por si necesitas cualquier detalle adicional (nuria@coolaboro.com)
Espero te resulte de utilidad
Antonio

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#5

Opinión anónima

21.05.07

Estimada Gema,

La prestación de servicios es el hecho determinante para que deba emitirse factura, y por lo tanto es necesario y está obligado a ello.
En cuanto al IRPF, la retención, con la nueva reforma, es del 18%.

Un saludo

solucionesong.org
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