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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Rosa Galindo Casanova

Una persona contratada a media jornada ¿Puede recibir gratificaciones por funciones que realiza como voluntaria?

26.02.14

Hola,

Una persona que está contratada en una asociación a media jornada, ¿puede recibir una gratificación por otras funciones que realiza como voluntario?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

28.02.14

Rosa,

es muy dudoso que una persona pueda ser trabajador y voluntario de la misma organización, especialmente si realiza tareas similares.

Sobre tu pregunta, no se puede remunerar de ninguna forma el trabajo voluntario por que entonces es un contrato laboral, es posible compensar los gastos necesarios y justificados que se hagan para realizar el trabajo.

Las dudas en el tipo de relación, trabajador o voluntario, con una persona se resuelven siempre de forma favorable al trabajador si alguna vez el trabajador llegase a demandar a la asociación.

Saludos,

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#2

Opinión anónima

28.02.14

Buenos días Rosa,
La ley a este respecto es muy clara, a tenor de lo que dice :
La LEY 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado contiene una definición clara, extensa y precisa del voluntariado, sin perjuicio de la aplicación de las normas autonómicas cuando corresponda.
Establece, en primer lugar, que el voluntariado es el conjunto de actividades de interés general, que identifica con asistenciales, de servicios sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, o cualesquiera otras de naturaleza análoga.
En segundo lugar, que tales actividades deben desarrollarlas personas físicas y sin que medie nunca una relación laboral, funcionarial, mercantil o, en fin, retribuida.
En tercer lugar, le impone una serie de requisitos, consecuencia de lo anterior:
a. Debe tener carácter altruista y solidario.
b. Su realización se hará de forma libre; esto es, no puede originarse por una obligación personal o un deber jurídico.
c. Se ejecutará sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione.
d. Debe desarrollarse mediante organizaciones privadas o públicas y con arreglo a programas o proyectos concretos.
En cuarto lugar, excluye del voluntariado, de forma expresa, las actuaciones libres aisladas, esporádicas o prestadas al margen de organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad.
Y, por último, deja meridianamente claro que esta actividad no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido.
Para el voluntariado «al servicio de la cooperación al desarrollo», existe una norma específica en la LEY 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

¿Conviene firmar un seguro con los voluntarios?

No es una cuestión de conveniencia u oportunidad. En el caso del seguro, es un derecho del voluntario con carácter general. En este supuesto, deberán estar asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente. Y, en el caso de los voluntarios de cooperación para el desarrollo, el seguro de asistencia (lógicamente durante el período de su estancia en el extranjero) cubrirá, además, los gastos de repatriación.

¿Se fija la relación del voluntario con la entidad a la que preste su ayuda de algún modo?

En todos los casos, la incorporación de los voluntarios a las organizaciones se formalizará por escrito mediante el correspondiente acuerdo o compromiso que, además de determinar el carácter altruista de la relación, tendrá como mínimo el contenido siguiente:
a. El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de respetar lo dispuesto en la presente Ley.
b. El contenido de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar el voluntario.
c. El proceso de formación que se requiera para el cumplimiento de sus funciones.
d. La duración del compromiso y el modo de desvinculación por ambas partes

Un saludo

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#3

Opinión anónima

28.02.14

Los voluntarios no reciben gratificación alguna, por ello son voluntarios. Si que pueden recibir en especies, por ejemplo una ONG que tiene ropa para dar, dará la posibilidad al voluntario de poder coger la ropa que pueda necesitar. Pero nunca se puede gratificar monetariamente. Suerte

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#4

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

28.02.14

Hola Rosa,
Tal y como comentan los compañeros de foro, un voluntario no recibe gratificaciones económicas. Lo único que puede recibir es una ayuda de transporte con el fin de que el servicio que realice no suponga un gasto.
En cuanto a sí puede ser trabajador/a y voluntario/a al mismo tiempo no hay problema desde el punto de vista legal aunque no suele ser habitual
Un saludo
Teresa Ferraz

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#5

Aportada por:

Maria Molero

20 años como Directiva de ONGd- 10 años de residencia en países. Formulacion proyectos.

Trabaja en:

Asesor particular

01.03.14

Tal como hemos contestado en consulta similar, no hay incompatibilidad siempre k la persona tenga Contrato tiempo parcial y esten claramente diferenciadas funciones y horarios, k sea algo de mutuo acuerdo. Si las funciones en ambos casos son iguales podria entenderse como una precarizacion del puesto, y en caso de conflicto, los derechos favirecen al trabajador

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