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Consulta formulada por:
¿Una persona con una gran invalidez del 90% puede abrir un despacho de consultas sin perder la pensión?
22.01.13
Hola,
¿Una persona puede trabajar por cuenta ajena abriendo un despacho de consultas, teniendo una gran invalidez del 90%, sin perder la pensión?
En caso en que se pueda, me gustaría saber los trámites necesarios.
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
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Asesor particular
24.01.13
No entiendo muy bien la pregunta, ¿va a abrir un despacho? entonces no será por cuenta ajena.
En caso de que una empresa la contratase,en principio habría que ver qué figura en el reconocimiento de la grnn invalidez, si hay compatibilidad para ejercer algún tipo de trabajo concreto o para todo tipo. Y si hubiese tal posibilidad, deberías acudir al Servicio Público de Empleo de tu provincia para que te indiquen el tipo de contrato que debes suscribir, aunque ya no es obligatorio presentarlo al menos te podrán indicar el modelo. También tienes que ir a la Tesorería de la Seguridad Social y proceder al Alta en la misma desde la fecha en que se vaya a incorporar a la empresa. Si los trámites los haces a través de la plataforma web que tiene la Tesorería te ahorras la visita. No obstante te convendría preguntar antes porque puede tener bonificaciones el contrato.
Siento no concretar más pero habría que concretar algo más la pregunta.
Un saludo,
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
24.01.13
Estimada Rosario: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, debemos de partir de lo referido en el art. 136 y ss. del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, entendiendo, salvo error u omisión por mi parte, que estamos en presencia de una persona física que tiene reconocida, a los efectos de la Seguridad Social, una situación de Incapacidad Permanente con el grado de Gran Invalidez, definiendo dicha Ley referenciada la Incapacidad permanente como la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, no impidiendo tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo. Dicha invalidez permanente ha sido clasificada en el Grado de Gran Invalidez, siendo esta la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, lo cual conlleva a la correspondiente prestación económica por incapacidad permanente.
Sentado lo anterior, el hecho de tener reconocida una Gran Invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado de la persona inválida y que no representen un cambio de su capaciad de trabajo a efectos de revisión; es decir, la clave para el desempeño de una actividad lucrativa –entiéndase, actividad laboral por cuenta propia o ajena-, o no lucrativa –a título gratuito-, vendrá dada por el hecho de que dicha actividad no represente un cambio de su capacidad de trabajo a efectos de revisión por la Seguridad Social. Si no lo representa, a mi entender, es lícita la realización de una actividad lucrativa o no.
Espero haberle ayudado.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com