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Consulta formulada por:
Una persona con incapacidad permanente absoluta y minusvalia del 66%, ¿puede emitir una factura?, ¿es necesario que se de alta como autónomo?
08.07.03
Si pudiera emitir factura, por ejemplo, por la impartición de clases de informática, ¿tendría que ser con IVA e IRPF?, ¿hasta que importe?.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
21.07.03
El Artículo 137.cinco LGSS establece que la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo es la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.”
Por tanto, en tal supuesto, no podrá realizar ningún tipo de trabajo, no pudiendo por ello, emitir facturas, ni ser contratado puesto que de acuerdo con la LGSS la situación de incapacidad permanente absoluta es incompatible con el ejercicio de cualquier trabajo remunerado.
Cuestión distinta sería que la incapacidad fuese permanente total para la profesión habitual, que únicamente inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas comprensivas de su profesión, pero sin impedirle dedicarse a otra distinta.