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Consulta formulada por:
Una persona con incapacidad absoluta y minusvalía del 53%, ¿puede ser voluntaria en una ONG sin perder la pensión?
29.01.13
Hola,
Una persona que tiene reconocida una incapacidad absoluta por accidente laboral y un grado de minusvalía del 53% ¿puede realizar servicios como voluntaria en una ONG sin perder la pensión?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
29.01.13
En relación con la consulta establecida, paso a informar lo siguiente: para dar una respuesta adecuada al supuesto en ciernes, debemos de partir de lo dispuesto en el art. 3 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado,a cuyo tenor:
“1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y reúna los siguientes requisitos:
-Que tengan carácter altruista y solidario.
-Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico.
-Que se lleven a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione.
-Que se desarrollen a través de organizaciones privadas o públicas y con arreglo a programas o proyectos concretos”.
Por su parte, la normativa reguladora en materia de Seguridad Social, la cual viene dada por el Real Decreto 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece que la incapacidad permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Dicha calificación no impedirá la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.
A su vez, dentro de la incapacidad permanente, existe una graduación compuesta por:
-Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
-Incapacidad permanente total para la profesión habitual: la que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
-Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
-Gran invalidez: la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Pues bien, en lo que respecta a la pensión por incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, dicha pensión no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de cursar la correspondiente alta y cotizar, debiendo comunicar el pensionista a la Entidad gestora el inicio de la actividad, ya sea por cuenta ajena o propia.
El cumplimiento de estas obligaciones se entiende sin perjuicio de las facultades de revisión de la incapacidad permanente que asisten a la Entidad gestora que ha reconocido la pensión.
Igualmente, cabría plantearse en los supuestos de incapacidad permante absoluta para todo tipo de trabajo, los casos de suspensión y extinción de dicha prestación, debiendo de tenerse en cuenta las siguientes cuestiones al efecto:
-Los supuestos de suspensión de la prestación económica por invalidez permanente absoluta para todo trabajo vendrá dado cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las prestaciones; cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario; cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidad temporal; cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.
-En lo referente a la extinción de la prestación económica por invalidez permanente absoluta para todo trabajo, la misma vendrá dado en los casoss de revisión con resultado de curación; por fallecimiento del beneficiario; por reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, cuando se opte por esta pensión; por revisión de oficio dictada por la Entidad gestora en alguno de los casos en que tal actuación esté legalmente permitida y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión.
Asimismo, en cuanto al grado de minusvalía del 53%, debe tenerse en cuenta que respecto a la terminología de “minusvalía” conforme a la Clasificación Internacional del Funcionamiento y de la Discapacidad, a partir del año 2001 cambia la valoración de discapacidad y su concepto y desaparece en esta clasificación el término minusvalía, siendo de utilización el término de “discapacidad”, y desconociéndose si la misma es física, intelectual o sensorial, en todo caso, debemos de referir que la discapacidad es “toda restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma y dentro del margen que se considera normal para un ser humano”. Según la Clasificación Internacional del Funcionamiento y de la Discapacidad del año 2001, la discapacidad viene determinada por “las consecuencias de las deficiencias desde el punto de vista del rendimiento funcional y de la actividad del individuo”; es decir engloba las deficiencias, limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación social.
En consecuencia, a la luz de lo expuesto, desde el punto de vista legal no debe existir inconveniente para que una persona que ostente un grado de incapacidad permanente absoluta, el cual es reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes, así como un grado de discapacidad reconocido por el correspondiente Centro de Valoración y Orientación de las personas con discapacidad, cuya gestión depende de las Comunidades Autónomas, a excepción de Ceuta y Melilla, pueda realizar una actividad sujeta al voluntariado, es decir, no lucrativa, compatible con el estado de dicha persona en cuestión y con la percepción de la prestación no contributiva por invalidez permanente para todo tipo de trabajo, siempre y cuando no represente un cambio de su situación de incapacidad permanente a efectos de revisión por parte de los órganos correspondientes de la Seguridad Social.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Opinión anónima
30.01.13
Hola,
no es en absoluto incompatible puesto que como dice Rafael, no se establece una relación contractual.
Saludos,