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Consulta formulada por:
¿Una ONGD es considerada por defecto una Entidad de Utilidad Pública sin ánimo de lucro?
27.09.20
Hola,
¿Una ONGD es considerada por defecto una Entidad de Utilidad Pública sin ánimo de lucro?
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
28.09.20
En realidad, lapregunta casi hai que formularse al revés. ¿Para ser una ONGD hay que ser una entidad sin ánimo de lucro? Respuesta: si
En España, las formas jurídicas que la entidades que pretenden realizar actividades de cooperación al desarrollo son, por resumir, de 2 tipos:
a) asociaciónes
b) Fundaciones
Caalquiera de las 2 son entidades que en sus estatutos deben indicar que son entidades sin ánimo de lucro (lo cual no quiere decir que no puedan realizar actividades económicas ni de prestación de servicios), es decir que los beneficios de las actividades que hagan no se pueden repartir a los socios, sino que deben reveertir en los recursos de la asociación.
En cuanto estén legalizadas como asociación, e inscritas en el registro correspondiente, pueden realizar con recursos propios actividades de cooperación al desarrollo (con lo que serían ya de por si una ONGD), o bien inscribirse en le registro estatal de l AECID o en los registro autonómicos o municiaples, para optar a subvenciones de estas diferentes administraciones.
Pero para llegar a este último paso ya han tenido que certificar en sus Estatutos que son entidades sin ánimo de lucro.
Un saludo y ánimo con vuestra labor!
Respuesta del participante:
29.09.20
Gracias por tu respuesta. En realidad plantee muy mal la pregunta.. Nosotros ya estamos constituidos como asociación y estamos registrados el el Registro Nacional de Asociaciones y en AECID como ONGD.. La pregunta no era si podiamos ser “sin animo de lucro” (error nuestro al preguntar): la pregunta era si por defecto eramos de Utilidad Publica o teniamos que hacer el engorroso tramite que exigen.
Gracias nuevamente por responder
Aportada por:
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
29.09.20
Cuando he leido tu consulta me parecía eso, que estabas preguntando por la declaración de utilidad pública.
Pues si, tienes que seguir el correspondiente expediente administrativo.
Puede que dé un cierto trabajo de papeleo, pero ten en cuenta que con esa declaración te ahorras el pago de impuestos y se te abren más puertas con cara a subvenciones.
Y estamos hablando de dinero público. Y por eso hay que, por lo menos, intentar que las cosas se hagan seriamente.
Salvo que me falle la memoria, tienes el procedimiento en el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre. Busca el texto consolidado del BOE ya que se modificó en el año 2015.
Lo más complicado no es instar el expediente, sino que os comprometeis a un control de cuentas a posteriori. Y eso sí que es papeleo.
Opinión anónima
30.09.20
¡Hola, Germán! En relación a tu nueva pregunta, una ONGD no es considerada por defecto de utilidad pública. Para acceder a esa condición es necesario solicitarla expresamente, bien en el registro de asociaciones de la comunidad autónoma o bien en el ministerio del Interior, según el ámbito de actuación de la asociación.
Como apunta la anterior asesora, Concha Montoya, es un procedimiento riguroso, y algo tedioso. Entre otros requisitos está el llevar al menos 2 años de funcionamiento, contar con unas cuentas anuales de esos 2 años bien formuladas, una memoria de actividades que aporte algo relevante (por ej., un dossier de prensa que revele un cierto impacto social, cartas de apoyo, etc.).
La consecución es un mérito que añadir a la ONGD, una condición necesaria para acceder a determinadas convocatorias y que permite acceder a beneficios fiscales a las personas que realicen donaciones a la entidad.
Con todo, hay que señalar pues es importante que aquellas entidades que realicen actividades de cooperación al desarrollo y que lo tengan establecido en sus Estatutos como uno de sus fines principales y estén inscritas en el Registro de AECID o similares, son objeto desde ya de los beneficios que marca la ley del mecenazgo, y por ello a las donaciones que reciban de sus socios y donantes se les aplicarán los beneficios fiscales. Todo ello de acuerdo con el art 2 de la Ley 49/2002
Respuesta del participante:
02.10.20
Gracias Concha. Una ayuda fantástica también….
Buscaremos ayuda para presentarnos (aunwue tengamos que pagar, creemos qu evale la pena)
Un abrazo a todos