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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Fausto Guzman Guzman

¿Una ONGD declarada de utilidad pública está obligada a presentar el modelo 347?

27.12.07

Somos una ONGD declarada de utilidad pública en el año 2004 y estamos acogidos al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (titulo III de la Ley 49/2002). Nunca hemos presentado el citado modelo 347 y este año Hacienda nos ha escrito diciendo que no hemos presentado dicho modelo en el año 2006.
¿Qué hacemos?

Muchas gracias a todos y a todas.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

03.01.08

Hola Fausto,

Independientemente de que seais o no de utilidad pública, el modelo 347 lo teneis que presentar anualmente.

Sinceramente, no se que debies hacer en este momento, os aconsejaria que llamarais a Hacienda y ellos mismos os aconsejaran que hacer.

De cualquier forma, recuerda que el mod. 347 solo es una declaración de las operaciones realizadas con terceras personas, tanto clientes como proveedores, con las que hayamos superado a lo largo del año la cifra de 3000€/500.000 ptas., y no supone un desembolso de cantidad alguna, con lo cual, imagino que no habrá mayor problema.

Un abrazo, Eva.

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#2

Opinión anónima

04.01.08

sí, si lleva a cabo operaciones que haya que declarar en el modelo 347

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