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Consulta formulada por:
¿Una ONG sin empleados pero con voluntarios tiene obligaciones en prevención de riesgos laborales?
16.06.16
Hola,
¿Tiene una ONG sin empleados (pero sí con voluntarios) alguna obligación en el ámbito de prevención de riesgos laborales?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
10.07.16
Estimada Susana: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, vuestra entidad asociativa está inscrita –s.e.u.o-, en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Madrid, siéndole de aplicación en materia de voluntariado la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, siendo dable traer a colación los siguientes preceptos legales de dicho texto legal autonómico:
Artículo 2. Ámbito de aplicación
“1. Esta ley será de aplicación a los voluntarios, a las organizaciones de voluntariado, a aquellas entidades e instituciones que desarrollen programas de voluntariado, independientemente de su titularidad y del lugar donde radique su sede social, y a las Administraciones públicas que desarrollen programas de voluntariado.
2. La actividad de voluntariado incluida en el ámbito de aplicación de esta ley deberá desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y encuadrarse en las competencias propias de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de esta ley en relación a los voluntarios en el exterior, ya sea en el ámbito de la cooperación al desarrollo o en otro.”
Artículo 3. Concepto de voluntariado
“A los efectos de la presente ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas en el seno de organizaciones públicas o privadas, que tengan un carácter libre, gratuito y solidario, sin que tengan por causa una obligación personal o un deber jurídico.”
Artículo 5. El voluntario
“1. Se considera voluntario, a los efectos de la presente ley, la persona que realiza actividades de voluntariado de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.
2. Los menores de edad no emancipados podrán ser voluntarios y participar en programas o proyectos de voluntariado, previa autorización expresa de sus padres, tutores o de la institución que los tenga a su cargo, con respeto, en todo caso, a la voluntad del menor y a sus derechos reconocidos por las leyes.”
Artículo 6. Derechos
“El voluntario tiene los siguientes derechos:
a) Acordar libremente con la organización de voluntariado los contenidos y condiciones de la actividad de voluntariado, así como los cambios que en relación con la misma puedan producirse.
b) Ser tratado sin discriminación, respetando su libertad, dignidad y derecho a su intimidad y realizar su actividad en condiciones de seguridad e higiene.
c) Ser asegurado contra los riesgos de accidente y enfermedad, así como por daños y perjuicios causados a terceros, derivados directamente del ejercicio del voluntariado.
d) A cesar libremente en la organización de voluntariado a la que se encuentre vinculado, previo aviso suficiente que no perjudique los intereses del destinatario, del voluntario, ni de la organización de voluntariado.
e) Disponer de una acreditación de voluntario expedida por la organización de voluntariado.
f) A que su actividad sea certificada, por la organización de voluntariado, mediante documento que sirva como certificación de las actividades realizadas y de las capacidades adquiridas.
g) A que la organización de voluntariado cumpla con la normativa relativa a protección de datos de carácter personal.
h) A recibir formación permanente tanto en los espacios formales como en los no formales, que tenga en cuenta tanto la acción de voluntariado a desarrollar como las necesidades de las personas voluntarias.
i) Todos cuantos se deriven de la presente Ley y del resto del ordenamiento jurídico.”
Artículo 7. Deberes
“El voluntario tiene los siguientes deberes:
a) Cumplir los contenidos y condiciones de la actividad acordados libremente con la organización de voluntariado.
b) Respetar los principios inspiradores contemplados en esta Ley y lo previsto en otras disposiciones normativas vigentes, así como los objetivos y estatutos de la organización de voluntariado.
c) Respetar los derechos y libertades de quienes son destinatarios de las actividades de voluntariado.
d) Disponer de acreditación identificativa de su condición de voluntario cuando realice tal actividad.
e) Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.”
Por su parte, respecto a la normativa estatal en materia de prevención de riesgos laborales, es de aplicación el artículo 14 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, el cual establece que: “Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”.
El empresario tiene el correlativo deber de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Sólo en empresas de menos de 6 trabajadores, y siempre que la actividad no sea peligrosa, el empresario –entiéndase, la entidad asociativa-, puede asumir personalmente la prevención. Para ello debe reunir los siguientes requisitos:
-Haber hecho un curso que lo capacite.
-Estar habitualmente en el centro de trabajo.
En los demás casos, o bien la propia empresa monta un Servicio de Prevención propio o concierta con un Servicio de Prevención ajeno.
En consecuencia, a la luz de lo expuesto, desde una interpretación literal y estricta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, el ámbito de aplicación de dicha disposición normativa se refiere a los trabajadores por cuenta ajena y de forma tangencial, a los autónomos, no siendo de aplicación las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales al personal voluntario de entidad no lucrativa como la vuestra.
En cualquier caso, muchos de los derechos y obligaciones recogidas en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, para los voluntarios y sus organizaciones, exigen llevar a cabo acciones idénticas a las de un trabajador y su empresa (información y formación, entrega de Equipo de Protección Individual, garantizar condiciones de trabajo seguras, etc.), con lo cual la aplicación de un sistema similar de forma optativa, basado en el que se recoge en la Ley 31/95, de 8 de noviembre no sería una idea desacertada para el personal voluntario de vuestra organización.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com