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Consulta formulada por:
Una ONG que ya no existe ha recibido un requerimiento de devolución parcial de una subvención ¿Qué consecuencias tiene?
28.05.14
Hola,
Una asociación disuelta formalmente hace unos seis meses (con baja formal en el registro de asociaciones y con cuentas corrientes canceladas) recibe un requerimiento de reintegro parcial de una subvención concedida hace tres años. La asociación no existe y por tanto no tiene fondos, ni responsables, ni nada… ¿Qué consecuencias puede tener para sus últimos directivos la no atención del requerimiento?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
28.05.14
Hola Jonay
En primer lugar comentarte que todo deudor responde por sus deudas presentes o futuras
El plazo que tiene la Administración para reclamar por una subvención es de 4 años
Al realizar la liquidación de la asociación desconozco si teniais deudas. Entiendo por lo que comentáis que no hubo ningún procedimiento concursal ante el juez En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente. En este caso variarían los plazos y el procedimiento
Por tanto la administración puede reclamar las cantidades satisfechas justificando obviamente el motivo.
Un saludo
Teresa Ferraz
Respuesta del participante:
28.05.14
Estimada Teresa
efectivamente no hubo procedimiento concursal cuando se liquidó.
La asociación se liquidó y se disolvió, dándose de baja en el registro de asociaciones. Osea, a nivel legal, entiendo que ya no hay representantes que puedan promover un procedimiento concursal. Y por la misma lógica, no hay representantes a los que la administración pueda reclamar un reintegro ¿o si?
Saludos y gracias
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
30.05.14
Hola Jonay
Artículo 15. Responsabilidad de las asociaciones inscritas.
1. Las asociaciones inscritas responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
2. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
3. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
4. Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.
5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
6. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.
En vuestro caso la asociación ya no esta inscrita (ver artículo) por tanto no podría ir contra la entidad, ya que se requiere que inscrita para responder con deudas presentes y futuras. En tal caso podrían ir contra los órganos de gobierno o representación los órganos de gobierno por lo que comentas tampoco han actuado con dolo etc…
Jonay pioneros en contacto con la adninistracion explicándoles el caso. Desconozco muchos detalles. Sólo puedo darte estas pinceladas
Suerte
Un cordial saludo
Teresa Ferraz
Respuesta del participante:
30.05.14
El tema es que se trataba de una subvención para contratación de 2 personas. Esa subvención se ingresó por anticipado para poder hacer las contrataciones, pero quedó pendiente el pago del último mes de seguridad social. Ello fue debido a que precisamente ese mes la cuenta de la asociación se quedó sin fondos, debido a la cancelación de un producto financiero. No se efectuó el cargo domiciliado por no haber fondos. El tema es que de ello no se percató la tesorería. No se hizo por mala fe, pero el caso es que el pago no se hizo, y nos lo reclaman dos años después, con la asociación ya disuelta y liquidada….
¿Se podría entender que hubo dolo o negligencia, o incluso algo peor?
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
30.05.14
Hola Jonay
Me temo que en temas de seguridad social vais a tener que pagar, el que la entidad esté en este momento liquidada no os va a eximir del pago, por tanto posiblemente no hubo dolo pero si negligencia y debisteis pagar la deuda en su dia, (si hay dolo o negligencia lo tiene que calificar un juez y esto tendría lugar en el caso que os demanden)Que no tuvieseis fondos en ese momento a la Administración le importa poco. Con el tiempo se han dado cuenta de la existencia de la misma y os la han reclamado.
Lo siento Jonay. Espero que lo solucionéis pronto para quedaros liberados.
Un cordial saludo
Teresa Ferraz