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Consulta formulada por:
¿Una ONG que tiene personal en nómina esta obligada a tener un representante sindical que defienda a los trabajadores?
05.11.04
El IMSERSO nos solicita que respondamos la siguiente pregunta “Sigue sin contestar la pregunta sobre la carencia de representante legal por parte de la empresa”.
No se que responder. Entiendo que se refiere a un representante sindical, ya que ellos tienen en su poder el último acta donde en Asamblea fue elegida la Junta Directiva, con sus cargos correspondientes.
(En la parte de atrás de los contratos suele aparecer que la “empresa” carece de representante sindical).
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
08.11.04
ESTA MATERIA ESTÁ REGULADA EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Y EN LA LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD SINDICAL.
EN RELACIÓN A LOS DELEGADOS DE PERSONAL HAY QUE TENER EN CUENTA QUE LA ELECCIÓN SÓLO ES OBLIGADA EN LAS EMPRESAS O CENTROS CON MÁS DE 10 Y MENOS DE 50 TRABAJADORES, EN AQUÉLLAS QUE EMPLEEN ENTRE 6 Y 10 TRABAJADORES SÓLO ES POSIBLE SI ASÍ LO ACUERDAN POR MAYORÍA LOS PROPIOS TRABAJADORES Y FINALMENTE EN LOS CENTROS DE MENOS DE 6 TRABAJADORES NO CABE IMPONER LA CELEBRACIÓN DE ELECCIONES.
JUAN GONZÁLEZ MARTÍN-PALOMINO.
gonzalezpalomino@icacr.com
Opinión anónima
08.11.04
El que hayan comunicado al Imserso la composición de la junta Directiva no significa que le hayan comunicado quién es el representante legal de la empresa, ya que el representante o apoderado no es la Junta Directiva en pleno, sino quien tiene otorgado los poderes como tal representante legal, y ese es el nombre que le solicita el Imserso. Su entidad habrá tenido que acudir a un notario a fin de otorgar poderes a un representante legal, y ese es el nombre que le solicitan, y no el de un representante sindical, que sólo estaría obligada a tenerlo dependiendo del número de trabajadores.