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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿Una ONG puede tener participación en sociedades mercantiles?

12.11.12

Hola,

Estoy planteándome crear una ONG, me gustaría saber si esta ONG puede tener participación en sociedades mercantiles con el fin de destinar los beneficios que obtenga de las mismas a la labor social que va a realizar, y qué porcentaje de participación puede alcanzar en esta sociedades mercantiles.

Muchas gracias y un cordial saludo.

Angel Perez

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

12.11.12

Una asociación puede constituir sociedades, comprar y vender participaciones en sociedades ya constituidas y todo tipo de operaciones societarias, sin ningún límite de participación.

También pùede comprar y vender todo tipo de inmuebles.

Saludos,

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#2

Opinión anónima

12.11.12

Más que una ONG, entiendo que se va a crear una asociación, pues no existe la figura jurídica de ONG.
En todo caso, como ha dicho el anterior asesor, no hay restricciones LEGALES para que una asociación tome una participacion en una sociedad mercantil, o al contrario: nada impide que una sociedad mercantil se integre en una asociación, o que varias mercantiles promuevan una asociación.

Pero dicho esto, quisiera hacer dos precisiones al respecto:
1. ¿Es frecuente que una asociación participe en mercantiles?. La respuesta es NO, por varias razones:
a) uno de los principios básicos del Tercer Sector o no lucrativo es la transparencia, y si hay un entremado de entidades algo habitual en el mundo empresarial este principio puede violarse
b) Por otro lado, hay que tener en cuenta que la mercantil no debe realizar actividades que vayan en contra de los principios de la asociación, pues no sería coherente.
2. Es cierto que en ocasiones las asociaciones plantean la necesidad de por diversos motivos (contables, tipo de actividad, riesgo económico del proyecto) se ven necesitados de crear otra entidad jurídica para separar claramente la actividad que se vaya a realizar. Pero suele recurrirse más bien a la figura de la Fundación, que sigue perteneciendo al mundo no lucrativo, y por tanto, no plantea dudas sobre si existe contradicción moral o no entre las dos entidades.

Otra alternativa

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#3

Opinión anónima

12.11.12

Las dos palabras finales “Otra alternativa” de mi anterior respuesta se añadieron por error.

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#4

Aportada por:

José María Taberné Abad

Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor

Trabaja en:

Asesor particular

12.11.12

Hola,

La participación en una sociedad mercantil implica la disposición de una parte del patrimonio de la asociación, normalmente en forma de capital monetario para la adquisición de acciones de esa sociedad. Vuestra asociación puede participar en sociedades mercantiles si se dan algunos supuestos:

Si la posibilidad y efectividad de esta participación estuviera ya reglamentada en los estatutos, habrá que atenerse a lo en ellos dispuesto.

Si no fuera el caso, aún teniendo la asociación plena capacidad de obrar deberéis tener en cuenta lo estipulado en el art. 7 h) sobre forma de deliberar, adoptar y ejecutar los acuerdos, en este caso de una parte del patrimonio o activos asociativos. El j) sobre los recursos económicos de los que podrá hacerse uso. El art 13.2) sobre uso de beneficios derivados de actividades económicas. El 14 sobre obligaciones documentales y contables. Y el 15.3) sobre responsabilidad de los miembros de la directiva por actos dolosos y culposos –por ejemplo en caso de pérdida de valor patrimonial por malos resultados de la sociedad en que se participó.

Si la participación en sociedades mercantiles no estuviera en la lista de actividades de la asociación según los estatutos, la disposición o enajenación de sus bienes deberá ser aprobada por mayoría cualificada según el artículo 12.b de la vigente ley de Asociaciones que podéis encontrar en http://www.boe.es/boe/dias/2002/03/26/pdfs/A11981-11991.pdf

Saludos JMT

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