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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pilar Torres Caravantes

¿Una ONG puede ser considerada PYME?

23.03.07

Queremos presentarnos a una convocatoria de ayudas en nuestra Comunidad Autónoma dirigida a PYMES, pero nos han informado que siendo una ONG no podemos ser considerados como PYME, salvo que tengamos una actividad económica permanente y nos gustaría que nos ayudarais a ver si cumplimos este requisito o no, según las siguientes características:

  • AFAEX está dada de alta en el IAE.
  • Presentamos el Impuesto de Sociedades.
  • Tenemos un servicio de “Centro de Día” permanente, por el que los usuarios pagan un determinado importe a la entidad.
  • Estamos en la Cámara de Comercio de la ciudad de Badajoz como entidad exenta de cuotas.
  • Estamos exentos parcialmente de IVA.

¿Podemos ser considerados PYME? ¿qué es una actividad económica con carácter permanente?

Gracias por ayudarnos.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

23.03.07

La condición de asociación lleva asociada la carencia de ánimo de lucro, por lo que la diferencia del concepto de entidad empresarial.
En ese sentido, la propia ley de asociaciones excluye de su ámbito de aplicación a las organizaciones empresariales y a “las entidades que se rijan por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, cooperativas y mutualidades, así como las uniones temporales de empresas y las agrupaciones de interés económico.”

Sin embargo, eso no supone una limitación a sus actividades:

“Artículo 13. Régimen de actividades.
1. Las asociaciones deberán realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, si bien habrán de atenerse a la legislación específica que regule tales actividades.
2. Los beneficios obtenidos por las asociaciones, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.”

Por ello, hay numerosas entidades de ámbito social que, al igual que las Junior Empresas de los estudiantes universitarios, careciendo de ánimo de lucro sin embargo compiten en el mercado con empresas.

En ese sentido, y si la normativa de la subvención que quieren pedir no lo prohíbe expresamente, podrían solicitar dicha subvención, siempre y cuando cumplan con los requisitos que se indican en la Recomendación de la Comisión Europea 96/280/CE, esto es:
a) Requisito del número de empleados. Que tengan menos de 250 trabajadores.
b) Requisito financiero. Que tengan un volumen de facturación inferior a 40 millones de euros o una cifra de balance inferior a 27 millones de euros.
c) Requisito de independencia. Que cumplan el criterio de independencia, es decir, que no estén participadas en más de un 25 % por una o más empresas que no tengan carácter de Pyme según la presente definición.

Por otra parte, además de pertenecer a la Cámara de Comercio, consulten la existencia de una asociación de PYMES, que al darles integración evite cualquier tipo de suspicacias.

Han consultado, si como empresa, están obligados a tributar el Impuesto de Actividades Económicas, el Impuesto de Valor Añadido, el Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?

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#2

Opinión anónima

24.03.07

Madrid a 24 de marzo de 2007


Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.

La definición de PYME es pequeña y mediana empresa, lo cual lógicamente, no incluye en ningún caso a las entidades sin ánimo de lucro, ya que no se consideran como empresas.

Otro caso es que la entidad sin ánimo de lucro sea considerada como “PYME” a efectos tributarios, lo cual es posible siempre que la entidad cumpla los requisitos que la legislación tributaria establece para esta consideración.



Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,


Saludos cordiales.

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#3

Muy buena

Aportada por:

Francisco Liñán Delgado

Abogado. Miembro de CEAR-SUR

Trabaja en:

Asesor particular

27.03.07

PYME es un concepto mercantil que conlleva una actividad profesional o comercial con búsqueda de rendimientos y beneficios. Lo cual está alejado de la actividad del centro de día.
Esa actividad económica permanente que os falta sería de contenido profesional o comercial (que la actividad de los asociados, familiares o trabajadores se convierta en económica; talleres de producción de bienes, prestación de servicios a los que accedería cualquier ciudadano o consumidor).
La fórmula mas habitual es que la ONG se integre en una sociedad con la participación que se estime conveniente y definir un objeto social coincidente con el de la ONG en cuanto a una finalidad de dar formación, empleo, salario a los miembros de la Asociación, pero sin olvidar la búsqueda de beneficios mercantiles. Estos se distribuirían conforme las cuotas de participación, es decir revertirían en un porcentaje a la ONG. La gestión de la sociedad sería como la de cualquier empresa y optando a las ayudas y subvenciones públicas que ahora mismo no podeis solicitar

solucionesong.org
Un proyecto de