Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Una ONG puede beneficiarse de la justicia gratuita?
16.10.12
Hola,
En nuestra Asociación llevamos meses sin cobrar las subvenciones de las Administraciones. Ante la dificultad para hacer frente a pagos de salarios, seguros sociales y proveedores, nos han aconsejado plantear un concurso de acreedores, pero nos piden mucho dinero por prepararnos la documentación.
¿Existe algún tipo de justicia gratuita para estas situaciones?
Nuestra Asociación no tiene la Declaración de Utilidad Pública.
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
16.10.12
Hola,
Me temo que no, no os podéis acoger a la justicia gratuita.
Unicamente pueden acogerse organizaciones con una regulación especial como Cruz Roja y alguna otra.
Gracias
Teresa Ferraz
Opinión anónima
16.10.12
En lo que a su consulta se refiere, ésta se aplica a las asociaciones de utilidad pública, asociaciones de consumidores y usuarios, y las fundaciones inscritas en el Registro administrativo correspondiente
Tener presente que en España se administra de forma diferente en función de la legislación aplicable en cada comunidad autónoma, por lo que le os sugiero visiteis http://www.justiciagratuita.es para ver las condiciones que les corresponde.
Un saludo
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
22.10.12
En relación con la consulta establecida, paso a informar lo siguiente: tal como refieren mi compañera Teresa y mi compañero Ramón, en el ámbito de las organizaciones no gubernamentales solamente las asociaciones declaradas de utilidad pública y las fundaciones tienen derecho al beneficio de justicia graguita.
A tal efecto, para una mayor información, adjunto un link de enlace sobre la Asistencia Jurídica Gratuita del Ministerio de Justicia http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1215326541471/Detalle.html
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Opinión anónima
24.10.12
Concretamente, La ley 1/1996 habla de la justicia gratuita en su titulo I derecho a la justificia gratuita, y como dicen los anteriores compañeros, el requisito fundamental es que este declarada de Utilidad Pública la ong.
Los artículos a consultar para más información son de la Ley 1/2002 Ley Orgánica artículo 2 c parrafo 1. El artículo 32 y el artículo 5 que habla del reconocimiento del derecho por la insufiencia de medios. Y el artículo 3 parrafo 6.
En definitiva no es necesario consultar toda esta información sino cumples el requisito fundamental “Estar declarado de utilidad pública”
Un cordial saludo.
Fátima Díaz