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Consulta formulada por:
¿Una ONG puede alquilar locales donde poner tiendas para autofinanciarse?
11.02.15
Hola,
¿Puede una ONG alquilar locales para poner tiendas y rastros para autofinanciarse?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
15.02.15
Estimado Joaquín: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, regula, en sus artículos 5 a 10, el momento constitutivo de una asociación. La constitución se produce mediante el otorgamiento, en documento público o privado, del acta fundacional donde se recogen el acuerdo de constitución y los estatutos de la asociación. A partir de este instante la asociación adquiere su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar para realizar actos jurídicos como comprar, vender, enajenar, arrendar, etc., “sin perjuicio de la necesidad de su inscripción a los efectos del artículo 10” (artículo 5.2).
De esta manera, se zanja así una polémica doctrinal surgida a propósito de los efectos constitutivos o declarativos de la inscripción registral. Tras la aprobación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, ya no hay duda de que el artículo 22.2, de dicho texto legal desarrollado por el precipitado artículo 5.2, reduce los efectos de la inscripción registral a la mera publicidad respecto de terceros. Las asociaciones no registradas, si han otorgado acta fundacional, están válidamente constituidas y pueden actuar como tales, aunque el artículo 10 de dicha Ley Orgánica atribuya a la inscripción en el registro el carácter de garantía, tanto para terceros que con ella se relacionan como para los propios miembros de la asociación. La consecuencia de la falta de inscripción viene establecída el artículo 10.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en el sentido de que “sin perjuicio de la responsabilidad de la propia asociación” obliga a sus promotores (a quienes el artículo 10.3 de la Ley Orgánica 1/2002 impone la tarea de realizar las actuaciones precisas para la inscripción) a responder personal y solidariamente de las obligaciones contraídas con terceros, extendiendo esta exigencia a todos los asociados cuando esas obligaciones se hayan contraído actuando en nombre de la asociación. La inscripción registral supone que los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación (artículo 15.2 de la Ley Orgánica 1/2002).
Con todo lo anterior, queda confirmado que, desde el momento mismo del acuerdo constitutivo y la adopción de los estatutos con arreglo al contenido mínimo exigido legalmente, la asociación es persona jurídica, sin que esa personalidad jurídica dependa de la inscripción registral.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com