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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

Una ONG me contrató para desarrollar software de atenciones ¿Quién tendría la propiedad sobre el mismo?

16.09.16

Hola,

Recientemente una asociación me contrató en Guadalajara y desarrollé un software de gestión de atenciones para ellos. Como era un proyecto de larga duración me contrataron como trabajador suyo.

El contrato se realizó como administrativo y no se incluyó ninguna cláusula referente a la propiedad/titularidad del software. Mi pregunta es si la propiedad/titularidad del programa es mía o suya, o qué derechos tengo yo y tienen ellos sobre ese software.

Desde ya, muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Jaume Albaigès

Director de SinergiaTIC, antiguo autor de TecnolONGia.org y siempre tratando de ayudar a reducir la distancia entre las TIC y las ONG

Trabaja en:

Asesor particular

16.09.16

Hola,

Si no se pactó nada específico, se entiende que la propiedad del software es de la organización. De hecho, resultaría poco verosímil y en cualquier caso absolutamente inhabitual que pudiera pactarse algo distinto cuando la relación laboral es de personal contratado.

Dicho esto, si entiendes que hay algunas circunstancias que podrían sugerir otra interpretación, coméntalas y profundizamos, pero a priori desde mi punto de vista no hay mucho más.

Saludos cordiales,

Jaume Albaigès
TecnolONGia.org | SinergiaCRM.org

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#2

Aportada por:

Jaume Albaigès

Director de SinergiaTIC, antiguo autor de TecnolONGia.org y siempre tratando de ayudar a reducir la distancia entre las TIC y las ONG

Trabaja en:

Asesor particular

16.09.16

Veo que el editor ha convertido en texto tachado una frase que yo había puesto entre guiones como comentario aclaratorio.

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#3

Aportada por:

Jose Vicente Sorni Ferrer

Experto en Fintech. Soluciones Informáticas para Financieras y Entidades.

Trabaja en:

Asesor particular

16.09.16

Al tener una relación empresa-asalariado la propiedad del software es de la empresa en su totalidad. Únicamente dispones de la autoría. Así que no lo puedes comercializar.
Otra cosa es que utilices los conocimientos adquiridos y crees “algo” con modificaciones sustanciales respecto del original, eso si que lo podrías comercializar.

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#4

Aportada por:

Julio Hurtado

Millennium Sistemas - Asesoría Tecnológica

Trabaja en:

Asesor particular

16.09.16

Depende del tipo de contrato

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#5

Aportada por:

Alberto Cordova Sobrino

Lic. Alberto Cordova Sobrino. MSc.

Trabaja en:

Asesor particular

16.09.16

La propietaria es la organización porque usted fue contratado por ella y recibió una remuneración por lo tanto los derechos le pertenecen a la ONG

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#6

Aportada por:

Pedro Ródenas

Consultor TIC. Formador y asesor en seguridad informática, tecnología y comunicación.

Trabaja en:

Asesor particular

16.09.16

Buenas tardes,
Mi compañeros ya te han contestado correctamente ya que como bien tu dices “me contrataron como trabajador suyo.” ; todo lo que le desarrolles durante este tiempo la “propiedad” es de la empresa (propiedad empresarial).
Otra cosa es que te contraten como freelance automo y no firmes un contracto de desarrollo exclusivo para ellos. Si no lo haces, una vez creado el programa tienes que registrarlo en “marcas y patentes” como programa tuyo, adjuntar el programa fuente y compilado (si fuera necesario). Una vez registrado, tu y solo tu eres el propietario del mismo. Despues queda el tema de la distribución con licencia copyright (licencia totalmente cerrada, solo modificable por el autor/propietario) o licencia creative commons (licencia abierta a modificaciones por otros). Pero esto es un tema muy largo y no entrare en detalles.
Espero haberte servido de ayuda.

Saludos,
Pedro Rodenas

solucionesong.org
Un proyecto de