Consultas Online
Consulta formulada por:
Una ONG internacional, ¿es una persona jurídica o una sucursal a efectos legales en España?
01.04.09
Nuestra fundación recientemente ha abierto una oficina en Nepal, la hemos registrado como ONG internacional, nos han dado PAN (equivalente al CIF), y tenemos que presentar las declaraciones de Hacienda correspondientes a esa oficina.
A la hora de cumplir con las obligaciones españolas, plan de actuación y cuentas anuales, ¿debería tener en cuenta aquella oficina como sucursal, o puedo entender que tiene personalidad jurídica y por lo tanto no tengo que incluirla en el presupuesto y cuentas de España?.
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
02.04.09
Si se ha constituido como entidad con personalidad jurídica propia en Nepal, tiene su propia personalidad jurídica y no deberéis incluir su información contable en vuestras cuentas anuales. Ahora bien, si en Nepal funciona como sucursal de vuestra entidad, sí deberéis incluir sus datos económicos en vuestras cuentas.
Por lo tanto, lo importante y determinante es si la entidad en Nepal tiene personalidad jurídica propia o no, circunstancia que en principio es ajena al hecho de que se le haya concedido un NIF propio en ese país, pues como sucursal igualmente se la habría asignado un número de identificación fiscal.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
juan@gonzalezpalomino.com
Opinión anónima
02.04.09
las características de la sucursal en la normativa española, son las siguientes:
CARACTERÍSTICAS
- Son establecimientos secundarios, en los que no radica la plena dirección del negocio; se encuentran subordinados al establecimiento principal, tanto en el aspecto jurídico como en el fiscal; tienen el mismo objeto que la sede central.
- Tienen cierta autonomía de gestión, por lo que poseen una organización propia y un órgano de dirección que ostenta poderes suficientes otorgados por la sede central para atender a su clientela.
- Carecen de personalidad jurídica; no se trata de una sociedad distinta y jurídicamente independiente de la principal; a pesar de la inscripción obligatoria en el Registro Mercantil, la inscripción no es constitutiva.
- La identidad con el objeto de la matriz puede ser total o parcial, y es perfectamente normal que las actividades del establecimiento secundario de la empresa sean sólo algunas de las contenidas en el objeto único de la matriz.
- La responsabilidad de la sucursal no es independiente de la del establecimiento principal, pudiendo los acreedores de aquella dirigirse contra la matriz.
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
02.04.09
Es una delegación de hecho, pero una vez inscrita a efectos legales es igual que cualquier otra entidad asociativa reconocida en españa.
Tiene los mismos derechos y obligaciones que las entidades promovidas por españoles. De acuerdo al artículo 28 del Código Civil “Las corporaciones, fundaciones y asociaciones, reconocidas por la ley y domiciliadas en España, gozarán de la nacionalidad española, siempre que tengan el concepto de personas jurídicas con arreglo a las disposiciones del presente Código.”
Encontrarás la información para registrar uan entidad extranjera en:
http://www.mir.es/SGACAVT/asociaciones/inscripcion/delegaciones.html